Decreto S 1445/1997
Buenos Aires, 29/12/1997
VISTO la importancia de la política desarrollada por el Gobierno Nacional para la recuperación pacífica de las ISLAS MALVINAS, y
CONSIDERANDO:
Que a tal efecto se han mantenido reuniones de carácter reservado, en
el país y en el exterior, de las que participaron personas ajenas a la
Administración Pública Nacional.
Que, mientras no se alcance el objetivo final, se sucederán nuevas
reuniones con el mismo carácter reservado y con similares
características a las ya mantenidas.
Que, en atención al propósito de tales reuniones, corresponde que los
gastos de pasajes en se incurrió sean afrontados por el ESTADO NACIONAL.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Autorízase al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a reintegrar hasta la suma de PESOS
SETENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA ($ 73.140) a las personas, ajenas a
la Administración Pública Nacional, que hubieren incurrido en gastos de
pasajes, con motivo de la asistencia a las reuniones citadas en el
Visto y Considerando.
ARTICULO 2°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente
Decreto serán imputados a las partidas pertinentes del presupuesto del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
para el ejercicio 1997.
ARTICULO 3°.- Comuníquese y archívese. MENEM
e. 29/08/2019 N° 62501/19 v. 29/08/2019