Decreto S 275/1999
Buenos Aires, 25/03/1999
VISTO el Decreto “S” N° 1445 del 29 de diciembre de 1997, la
importancia de la política desarrollada por el Gobierno Nacional para
la recuperación pacífica de las ISLAS MALVINAS, y
CONSIDERANDO:
Que a tal efecto se han mantenido reuniones de carácter reservado, en
el país y en el exterior, de las que participaron personas ajenas a la
Administración Pública Nacional.
Que, mientras no se alcance el objetivo final, se sucederán nuevas
reuniones con el mismo carácter reservado y con similares
características a las ya mantenidas.
Que, en atención al propósito de tales reuniones, corresponde que los
gastos de pasajes en que se incurrió sean afrontados por el ESTADO
NACIONAL.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Autorízase al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a reintegrar hasta la suma de PESOS
CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($ 55.557.-) a las
personas, ajenas a la Administración Pública Nacional, que hubiesen
incurrido en gastos de pasajes, con motivo de la asistencia a las
reuniones citadas en el Visto y Considerandos del presente.
ARTICULO 2°.- Por la Dirección General de Administración del MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO se anticipará
a la Unidad de Proyecto de Asistencia en Viaje (OCOVU) del mismo
Ministerio, con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión, la
suma indicada en el Artículo 1°.
ARTICULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente
Decreto serán imputados a las partidas pertinentes del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO para el ejercicio
en vigencia.
ARTICULO 4°.- Comuníquese y archívese.- MENEM
e. 29/08/2019 N° 62213/19 v. 29/08/2019