Resolución 10/2019
RESOL-2019-10-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-76953715-APN-DGDMA#MPYT del Registro del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, la Ley N°
27.341, el Decreto Nº 532 del 1 de agosto de 2019, las Resoluciones
Nros. RESOL-2017-20-APN-MA de fecha 10 de febrero de 2017 del ex
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, N° RESOL-2018-200-APN-MPYT de fecha 18 de
diciembre de 2018 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 72 de la Ley N° 27.341 se creó en el ámbito del
entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA el FONDO FIDUCIARIO NACIONAL DE
AGROINDUSTRIA denominado “FONDAGRO”, como un fideicomiso de
administración y financiero, con el objeto de incentivar, fomentar y
desarrollar, a través de las acciones que se consideren más eficientes,
el sector agroindustrial; la sanidad y calidad vegetal, animal y
alimentaria; el desarrollo territorial y la agricultura familiar; la
investigación pura y aplicada y su extensión en materia agropecuaria y
pesquera; y las producciones regionales y/o provinciales en las
diversas zonas del país.
Que, a tales fines, el aludido precepto dispone que el citado ex
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA sea el fiduciante del FONDAGRO y NACIÓN
FIDEICOMISOS S.A. sea su fiduciario, debiendo administrar el FONDAGRO
según las instrucciones del fiduciante.
Que mediante el Artículo 4° de la Resolución N° RESOL-2017-20-APN-MA de
fecha 10 de febrero de 2017 del ex MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se
conformó el COMITÉ EJECUTIVO del FONDAGRO, integrado por el entonces
Ministro de Agroindustria, como Presidente, el entonces Jefe de
Gabinete de la ex Unidad Ministro y los Secretarios del ex MINISTERIO
DE AGROINDUSTRIA, como miembros titulares.
Que por el Decreto N° 801 de fecha 5 de septiembre de 2018 se modificó
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y se
estableció que el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO fuera continuador
a todos sus efectos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, debiendo
considerarse modificada por tal denominación cada vez que se hacía
referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.
Que, en ese contexto, por Resolución N° RESOL-2018-200-APN-MPYT del 18
de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se modificó
la conformación del COMITÉ EJECUTIVO del FONDAGRO, designando como
integrantes al señor Secretario de Gobierno de Agroindustria, como
Presidente; al Titular de la Unidad de Coordinación General y a los
Secretarios de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, como miembros titulares.
Que por el Decreto N° 532 del 1 de agosto de 2019 se introdujeron
nuevos cambios a la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº
438/92) y sus modificaciones, transformando la entonces SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO en
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que en esta instancia, resulta conveniente modificar la conformación
del COMITÉ EJECUTIVO del FONDAGRO adaptándolo a la estructura del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificaciones, y por el Artículo 72 de la Ley N° 27.341.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 4° de la Resolución N°
RESOL-2017-20-APN-MA de fecha 10 de febrero de 2017 del ex MINISTERIO
DE AGROINDUSTRIA, por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- Confórmase el COMITÉ EJECUTIVO del FONDAGRO, integrado
por el Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca, como Presidente; y
por el Titular de la Unidad de Coordinación General, los Secretarios
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y el titular de la
Subsecretaría de Mercados Agropecuarios del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, como miembros titulares. El Ministro de Agricultura,
Ganadería y Pesca podrá designar miembros suplentes a propuesta de
miembros titulares.”.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese que toda referencia efectuada en la mencionada
Resolución N° RESOL-2017-20-APN-MA al “MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA” y
“Ministro de Agroindustria”, deberá leerse como “MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA” y “Ministro de Agricultura, Ganadería y
Pesca”, respectivamente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere
e. 29/08/2019 N° 63973/19 v. 29/08/2019