Resolución 489/2019
RESFC-2019-489-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2019
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2019-62567288- -APN-GA#ENARGAS en
el que tramita la cuestión relacionada con el Procedimiento de los
Bienes de Uso del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico Nº EX-2019-62567288- -APN-GA#ENARGAS
tramita la aprobación del Procedimiento de Bienes de Uso del ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que, en el marco del método de Gestión por Resultados, la GERENCIA DE
ADMINISTRACIÓN de este Organismo presentó el proyecto “Procedimiento
Bienes de Uso” en el cual se propuso la elaboración de un procedimiento
para el mantenimiento del Inventario Permanente de los Bienes de Uso
del ENARGAS, que contemplase los mecanismos para altas, bajas y
modificaciones de las registraciones, así como el resguardo de los
bienes.
Que se encuentra incorporado al Expediente Electrónico Nº
EX-2019-62567288- -APN-GA#ENARGAS, el Informe Firma Conjunta Nº
IF-2019-57333526-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, del 25 de junio de 2019,
mediante el cual el Directorio de este Organismo, aprobó el proyecto
“Procedimiento Bienes de Uso”.
Que, posteriormente, mediante el Memorándum
ME-2019-57687396-APN-GA#ENARGAS, del 26 de junio de 2019, la GERENCIA
DE ADMINISTRACIÓN, remitió al ÁREA DE UNIDADES DE COORDINACIÓN REGIONAL
y al DEPARTAMENTO DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN, el “Procedimiento de
Bienes de Uso”, a los fines de su revisión.
Que, asimismo en dicho memorándum, solicitó sus respectivos
comentarios, con vencimiento el 02/07/2019, informando que en caso de
no recibir respuestas, se consideraría que no había objeciones que
formular.
Que a través del Informe Nº IF-2019-62562503-APN-GA#ENARGAS, del 11 de
julio de 2019, la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN de este Organismo, efectuó
un pormenorizado relato de la cuestión planteada y sostuvo que:
“…teniendo como base el Procedimiento de Bienes de Uso aprobado por la
Intervención en 2010 y atento a la necesidad de homogeneizar y ordenar
las tareas respecto de los Bienes de Uso y tener un adecuado marco
interno que contenga los lineamientos del Organismo respecto al
tratamiento de los bienes de uso, acorde a la normativa de la AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, se comenzó a redactar un nuevo
Procedimiento para el Mantenimiento del Inventario Permanente de los
Bienes de Uso del ENARGAS, que contemple los mecanismos para altas,
bajas y modificaciones de las registraciones, así como el resguardo de
los bienes. Para ello se realizó un relevamiento y análisis de
normativa dictada por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, y se definieron las necesidades de actualización del
Procedimiento de Bienes de Uso, de acuerdo a la nueva normativa. Luego,
se dio intervención del Departamento de Tecnología de Información y el
Área de Unidades de Coordinación Regional, con responsabilidades
asignadas dentro del procedimiento, para que expongan sus comentarios.
En consecuencia, se eleva a consideración de los señores Directores el
Procedimiento de Bienes de Uso del Organismo, embebido…”
Que cabe poner de resalto que por el Decreto Nº 1738/92, reglamentario
de la Ley Nº 24.076, se consignó que la autarquía del ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS, será plena y abarcará, entre otros, los aspectos
presupuestarios y administrativos (Artículo 51).
Que, asimismo, resultan de aplicación la Resolución 47/1997 de la
SECRETARÍA DE HACIENDA, referida a la Aprobación de las “Instrucciones
para el Procedimiento de Valuación aplicable al Relevamiento de Bienes
Inmuebles, Muebles, De Cambio, De Consumo y Activos Financieros” y la
Resolución de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO Nº
RESFC-2019-153-APN-AABE#JGM, del 25 de abril de 2019, de Aprobación del
“Reglamento de Bienes Muebles y Semovientes del Estado”, así como la
normativa concordante.
Que por todo lo expuesto, encontrándose cumplidos los requerimientos
normativos, corresponde que se dicte el presente Acto Administrativo
aprobatorio del Procedimiento de Bienes de Uso del Organismo.
Que el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS es competente para el dictado de
la presente, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 51 del Decreto
Nº 1738/1992, reglamentario de la Lay 24.076.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Procedimiento de los Bienes de Uso del ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS, que como Anexo I
(IF-2019-72355181-APN-GA#ENARGAS) forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Registrar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
REGISTRO OFICIAL y archivar. Daniel Alberto Perrone - Griselda
Lambertini - Mauricio Ezequiel Roitman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/08/2019 N° 63817/19 v. 29/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
Anexo
Número:
IF-2019-72355181-APN-GA#ENARGAS
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 13 de Agosto de 2019
Referencia: Expediente
Electrónico EX-2019-62567288- -APN-GA#ENARGAS
A.
Objetivo
El presente procedimiento tiene por objeto establecer una metodología
de trabajo que permita sistematizar, de manera homogénea e integrada,
todos aquellos actos relativos a los bienes inmuebles y muebles de
propiedad del ENARGAS.
A.
Reseña
normativa
Para el desarrollo del procedimiento, se tuvieron en cuenta los
lineamientos establecidos por la normativa detallada a continuación.
- Resolución 47/97 SH, referida a la aprobación de las "Instrucciones
para el Procedimiento de Valuación aplicable al Relevamiento de Bienes
Inmuebles, Muebles, de Cambio, de Consumo y Activos Financieros",
- RESFC-2019- 153-APN-AABE#JGM, relativo a la aprobación del
"REGLAMENTO DE BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES DEL ESTADO".
A.
Competencias
delegadas
Área de Contabilidad de la Gerencia de
Administración: Registración, Actualización y Seguimiento del
Inventario Permanente de Bienes de Uso.
Unidad de Coordinación Regional y
Centros Regionales: Custodia y cuidado de los Bienes de Uso
ubicados físicamente en sus áreas de competencia. A través de la Unidad
de Coordinación Regional se informará al Área de Contabilidad de la
Gerencia de Administración sobre Incorporaciones, Bajas y
Modificaciones producidas en cada uno de los Centros Regionales, como
así también de la propia Unidad.
Departamento de Tecnología de la
Información: Informar al Área de Contabilidad de la Gerencia de
Administración sobre Incorporaciones, Bajas y Modificaciones producidas
en sus áreas de competencia.
Sector de Mantenimiento de la Gerencia
de Administración: Informar al Área de Contabilidad de la
Gerencia de Administración sobre Incorporaciones, Bajas y
Modificaciones producidas en sus áreas de competencia.
Responsable Operativo: Será
quien tenga bajo su responsabilidad el estado, uso y conservación de
los bienes de la unidad organizativa a la que pertenezca. En cada caso
será designado por el Gerente/Jefe de la unidad organizativa.
A.
Definiciones
Básicas
Inventario Permanente de Bienes de Uso
(IPBU): Base de Datos de Bienes inmuebles y muebles de propiedad
del Organismo.
Bien de Uso (BU): Todo bien
inmueble o mueble, registrado contablemente en el Rubro Bienes de Uso
del Activo de la Cuenta de Inversión del Organismo.
Ubicación (Ub): Sitio físico
donde se encuentra un BU del IPBU.
Número de Inventario (NI):
Característica única de identificación numérica de un BU del IPBU.
Alta: Toda incorporación de un
BU al IPBU.
Baja: Toda desafectación de un
BU del IPBU.
Traslado: Todo cambio de
ubicación geográfica (Ub) de un BU que se encuentra en el IPBU.
Transferencia: Toda venta o
cesión gratuita (donación) de un BU que se encuentra en el IPBU.
A.
Consideraciones
Generales
Los Bienes de Uso (BU) no podrán darse de baja, ni en préstamo, ni
disponer de ellos en otra forma, sin previo conocimiento y autorización
de la Gerencia de Administración.
A tales efectos se afectarán a cada Gerencia, Departamento, Área de
Coordinación, Unidad de Coordinación Regional y Centro Regional, los BU
que resulten necesarios para desarrollar el normal desempeño de sus
funciones.
Asimismo, cada una de ellas designará un Responsable Operativo para la
custodia y cuidado de los bienes asignados.
En este sentido, resulta importante remarcar las obligaciones
detalladas a continuación:
- No está permitido destinar los bienes a otro uso que el estipulado, o
hacer uso indebido de los mismos.
- Se deberán mantener los bienes en perfectas condiciones de
conservación y uso.
A.
Altas
de bienes
La adquisición de bienes muebles deberá ajustarse a lo previsto por los
Decretos N° 1.023/2001 y 1.030/2016, sus modificatorios y
complementarios o las normas que en el futuro los reemplacen, o en
aquellos casos particulares -régimen de excepción- a las de Fondos
Rotatorios.
Todas las altas de BU que se incorporen al Ente, deberán ser ingresadas
al Inventario Permanente de Bienes de Uso - IPBU - por la Gerencia de
Administración con anterioridad a la remisión a su destino final.
Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo precedente, en el supuesto
de tratarse de bienes con características específicas, éstos serán
enviados directamente a la unidad organizativa solicitante, y con
posterioridad a su traslado, la Gerencia de Administración, procederá
al ingreso de los datos al IPBU y remitirá la etiqueta correspondiente,
a los fines de ser adherida a dicho bien.
La Gerencia de Administración incorporará el bien al IPBU:
a) Asignándole un nuevo NI, que será adherido al bien mediante una
etiqueta impresa.
b) Ingresando los datos relacionados con dicho bien.
c) Registrando contablemente el bien a través de la factura de compra o
asiento contable.
En el supuesto de tratarse de bienes compuestos por diferentes
elementos o unidades (por ej. computadoras y monitores; o tablas, patas
y cajoneras amuradas para escritorios), deberá identificarse cada uno
de éstos con un NI distinto, a los fines de facilitar la localización
de todas sus partes, en el caso de proceder a su separación en el
futuro.
F.1.
Criterios
de registración en el IPBU
Al momento de registrarse una incorporación de bienes deberá contarse
con la correspondiente documentación de respaldo (Remito de recepción,
Orden de pago y toda aquella documentación complementaria de dicha
adquisición).
Serán registrados contablemente en el Rubro Bienes de Uso, así como
también en el IPBU, aquellos elementos incorporados al patrimonio del
Ente con el objeto de ser empleados en su desenvolvimiento operativo,
que tengan una vida útil superior a un año.
Para ello, conforme lo normado en esta materia, se tendrá en cuenta la
siguiente vida útil en función de la naturaleza del bien:
Serán consideradas mejoras aquellas incorporaciones que superando el 20
% del valor del bien o conjunto de bienes al cual se incorporan, tengan
por objeto extender la vida útil del mismo y/o mejorar substancialmente
su prestación. Llevarán el mismo NI que el bien principal.
Por otra parte, dependiendo la naturaleza o significatividad del bien,
no serán activados (incorporados al Patrimonio) los siguientes tipos de
bienes, a saber:
a)
Elementos de escritorio
que, por sus características técnicas, no resulta relevante su
activación (Ej.: ceniceros, calculadoras a batería, organizadores de
escritorio, cestos de basura)
b)
Elementos para PC que no
constituyan verdaderas mejoras o que no tengan un uso por sí solos
(Ej.: teclados, mousses, memorias internas, pen drives, cintas, DVD)
c)
Instalaciones en inmuebles
que se consideren como parte integrante de los mismos (Ej.: calefones,
cocinas, mesadas, bajo mesadas, cortinas, vidrieras, puertas, ventanas,
revestimientos de interior, luminarias)
d)
Otros bienes que, por sus
características intrínsecas, no resulta relevante su activación (Ej.:
Extintores, maceteros y macetas, lámparas de pie, ceniceros de pie)
En esta aspecto, teniendo en consideración el criterio de importancia
relativa o significatividad, la Gerencia de Administración podrá no
activar aquellos bienes en los cuales su valor de compra unitario sea
igual o inferior al valor máximo permitido para gastos individuales
efectuados por caja chica.
A.
Transferencias
de bienes. Baja definitiva del Inventario.
Respecto de las Bajas de bienes del IPBU, la Unidad de Coordinación
Regional, el Sector de Mantenimiento y el Departamento de Tecnología de
Información, comunicarán al Área de Contabilidad de la Gerencia de
Administración, los bienes que se encuentren en condiciones de
desafectación física del inventario y los motivos que lo originan.
Dicha comunicación deberá ser efectuada fehacientemente, y formará
parte de la documentación respaldatoria para su registración de baja.
El resto de las unidades organizativas, en caso de detectarse una
necesidad de traslado de ubicación física o baja de un bien a su cargo,
el Responsable Operativo cursará la correspondiente solicitud al Sector
de Mantenimiento dependiente de la Gerencia de Administración.
En virtud de ello, el Área de Mantenimiento, para el caso de bienes
muebles, y DTI, para el caso de equipos de computación y comunicación
clasificará el bien en función de su estado en alguno de los siguientes
tópicos, a saber:
-
Bienes en desuso: se
consideran aquellos bienes que, por su estado de conservación,
adaptación y características generales, puedan ser reubicados y/o
reutilizados,
-
Bienes en rezago: son
aquellos bienes muebles obsoletos, inadecuados, destruidos o
deteriorados por el uso u otras causas no atribuibles a la
responsabilidad de terceros, considerándose desperdicios, residuos,
despojos, desechos o basura. Asimismo quedan comprendidos en esta
clasificación, todos aquellos bienes muebles que se encontrasen fuera
de uso y/o servicio como consecuencia de deterioros resultantes de su
utilización regular.
Al respecto, las transferencias de los bienes en desuso podrán generar
la baja en el patrimonio, mediante las siguientes formas:
i. Venta.
ii. Cesión Gratuita.
El Gerente de Administración firmará un Acta declarando los bienes en
"Desuso" para su donación o, "Rezago" para su descarte.
Los bienes en desuso serán publicados durante 30 días corridos en la
plataforma virtual que establezca la AABE para tal fin. Las entidades
integrantes de dicha plataforma podrán solicitar estos bienes. Luego
del citado plazo, se podrá realizar una Cesión Gratuita o Donación.
La Gerencia de Administración elaborará el informe correspondiente, a
los fines de dar inicio al procedimiento que culminará con la emisión
del acto administrativo que declarará la baja de los bienes.
En aquellos casos en que se dispusiera la baja definitiva de bienes
muebles, ello implicará la baja de los mismos del IPBU, así como del
patrimonio del ENARGAS.
G.1. Criterios de registración en el
IPBU
Al momento de proceder a la registración de la baja un bien, se deberá
contar con el correspondiente acto administrativo que autoriza su
desafectación del patrimonio del Organismo. En el mismo se deberá
incluir para cada bien, los datos y antecedentes relacionados con el
bien (motivo de la desafectación, documentación de sustento, y
referencia a la registración contable).
A.
Gestiones
al IPBU. Mantenimiento de la base de datos
El Sector de Mantenimiento, el Departamento de Tecnología de la
Información y la Unidad de Coordinación Regional deberán informar al
Área de Contabilidad de la Gerencia de Administración, las
incorporaciones, traslados y modificaciones relacionadas con bienes del
Organismo dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes.
Para ello, se deberá señalar el número de inventario, la descripción
del bien, la operación efectuada, y la ubicación de origen y de destino.
El Área de Contabilidad de la Gerencia de Administración verificará la
documentación respaldatoria, y en caso de corresponder, procederá al
ingreso en el IPBU, la novedad notificada.
H.1. Recuento Físico de Bienes
El Recuento Físico de los bienes del Organismo se efectuará, en
cualquier momento del año, a criterio de la Gerencia de Administración.
Una vez efectuado el recuento, y analizadas las diferencias con el
IPBU, la Gerencia de Administración procederá a efectuar la adecuación
necesaria, a los fines de regularizar la situación detectada.
Durante el mes de diciembre de cada año, la Gerencia de Administración
emitirá un reporte de cierre anual, que se entregará a los Responsables
Operativos con el detalle de los bienes que surgen del procedimiento
anterior.
Este reporte será firmado por los Responsables Operativos de cada
unidad organizativa, quedando el original en poder de la Gerencia de
Administración y su copia en el sector operativo de guarda de los
bienes.
Anexo -
INSTRUCTIVO DE LA BASE DE DATOS
El presente Anexo describe la estructura de la base de datos generada
para el mantenimiento de los bienes incorporados al Patrimonio del
ENARGAS.
NI (Número de Inventario):
Alta: Se colocará el número correlativo siguiente al último consignado
en el Inventario.
Baja: Se colocará el número que corresponda al bien dado de baja según
el inventario. Este número no podrá volver a usarse.
Rubro
Se colocará el Rubro correspondiente al bien según la tabla de
equivalencias con la imputación presupuestaria (ver "Tablas").
Cuenta Contable
Se colocará el nombre de la cuenta contable que se corresponde con el
Código Contable (ver "Tablas").
Descripción
Se colocará una descripción sintética del bien que podrá coincidir con
la detallada en la Factura o Remito de compra del bien. Deberá contener
en forma clara el concepto del bien y la MARCA, y, de existir, deberá
incluirse el MODELO a que corresponde (generalmente los equipos de
computación, comunicación o equipos varios suelen tener un número o
nombre de modelo)
Serie
En el caso que el bien esté relacionado con un número de serie (CPU,
monitores, celulares, otros aparatos electrónicos, etc.) se consignará
dicho número. Si no tuviere, se colocará la letra "N".
Ub (Ubicación geográfica).
Se colocará el código de ubicación del sector donde se encuentre el
bien (Ver "Tablas").
Proveedor
Se colocará la razón social del proveedor al que pertenece la factura
contabilizada.
Año Alta
Se colocará el año de alta del bien.
Cant.
Se colocará la cantidad de bienes idénticos que contenga una misma
factura.
Precio Unit.
Se colocará el importe correspondiente al precio unitario que surge de
la Factura del proveedor o de algún otro elemento. Al efectuar la carga
de la información se deberá tener en cuenta que los precios
transcriptos contengan el I.V.A. incluido (a Consumidor Final), con el
objeto de registrar los bienes por su valor total. En el caso que la
factura no contenga precio unitario, se dividirá el importe total de la
factura por la cantidad de unidades del bien para obtener el precio
unitario. En los casos en que este precio unitario se obtenga de un
lugar distinto a la factura de compra, se dejará constancia en dicha
factura de los precios obtenidos.
Baja
Al dar de baja algún bien, se cambiará la Ub, colocando "Baja + año de
baja".
V.U.O.
Se colocará la vida útil del bien a los efectos de la amortización
anual (ver "Tablas").
Datos e importes automáticos que
surgen por fórmulas
V.U.R.(i): Vida útil residual inicial V.U.R.(f): Vida útil residual
final Amort. Ej.: Amortización del Ejercicio
Amort. Bajas: Amortización de bienes dados de baja en el ejercicio
Amort. Ac.(i): Amortización Acumulada inicial Amort. Ac.(f):
Amortización Acumulada final VR: Valor Residual
Obs.
Es un espacio para consignar cualquier otro dato de relevancia que se
considere.