DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 154/2018
DI-2018-154-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2018
VISTO el Expediente Nº 1.794.191/18 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/7 del Expediente 1.796.599/18, agregado a fojas 6 del
Expediente Nº 1.794.191/18, obra el acuerdo que fuera celebrado entre
la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA
(FATSA), por el sector gremial, y la CÁMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS
FARMACÉUTICOS (COOPERALA), la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE
PRODUCTOS VETERINARIOS (CAPRROVE), la CÁMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS
FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (CILFA) y la CÁMARA ARGENTINA DE
ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME), por el sector empleador, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°42/89.
Que cabe dejar constancia que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 42/89
ha sido suscripto por la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE
LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), por el sector gremial, y la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE INDUSTRIAS DE LA SANIDAD, por la parte empresaria.
Que asimismo, corresponde hacer saber que teniendo en cuenta los
antecedentes celebrados ante esta Cartera de Estado, se ha reconocido a
la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINARIOS
(CAPRROVE); la CÁMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS
ARGENTINOS (CILFA), la CÁMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES
(CAEME) y la CÁMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS
(COOPERALA) como sucesoras de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE INDUSTRIAS DE
LA SANIDAD.
Que mediante el presente acuerdo las partes convienen sustancialmente
nuevas condiciones salariales en el marco del citado Convenio,
estableciendo el plazo de vigencia a partir del 1º de Mayo de 2018
hasta el 30 de Abril de 2019.
Que, asimismo, establecen entre otras cuestiones, el pago de un “Bono
Vacacional”, de una asignación de carácter excepcional por el “Día de
la Sanidad” y una contribución extraordinaria como “Clausula Especial”
abonable en 4 cuotas, de carácter no remunerativos, conforme las
condiciones pactadas en cada cláusula.
Que, por otra parte, con respecto a lo pactado en la Cláusula Tercera,
de producirse la situación planteada, las partes deberán constituir la
unidad de negociación pertinente, a los fines de actualizar la escala
de los salarios básicos.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo traído a estudio, se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas
actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a
fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto
por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de lo normado por la Decisión Administrativa N°
168/18.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA
(FATSA), por el sector gremial, y la CÁMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS
FARMACÉUTICOS (COOPERALA), la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE
PRODUCTOS VETERINARIOS (CAPRROVE), la CÁMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS
FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (CILFA) y la CÁMARA ARGENTINA DE
ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME), por el sector empleador, obrante a
fojas 2/7 del Expediente 1.796.599/18, agregado a fojas 6 del
Expediente Nº 1.794.191/18, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente
1.796.599/18, agregado a fojas 6 del Expediente Nº 1.794.191/18.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 42/89.
ARTÍCULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder
de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Adolfo Alberto Saglio Zamudio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/08/2019 N° 53275/19 v. 29/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)