MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 42/2019
RESOL-2019-42-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2019
VISTO el Expediente N° 1.628.786/14 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N° 1.686.000/15 (agregado a fs. 52), fojas
2/3 del Expediente N° 1.686.001/15 (agregado a fs. 53) y finalmente a
fojas 6/7 del Expediente N° 1.735.494/16 (agregado a fs. 55) obran los
Acuerdos celebrados entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA y a la
empresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD), conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dichos Acuerdos las precitadas partes pactaron incrementos en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 38/89, dentro de los
términos y lineamientos allí estipulados.
Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde
con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo, se remitan estas actuaciones a la Dirección de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del
tope previsto por el Art 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa YACIMIENTOS MINEROS DE
AGUA DE DIONISIO (YMAD), que luce a fs. 2 del Expediente N°
1.686.000/15 (agregado a fs. 52), conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa YACIMIENTOS MINEROS DE
AGUA DE DIONISIO (YMAD), que luce a fojas 2/3 del Expediente N°
1.686.001/15 (agregado a fs. 53), conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa YACIMIENTOS MINEROS DE
AGUA DE DIONISIO (YMAD), que luce a fs. 6/7 del Expediente N°
1.735.494/16 (agregado a fs. 55) del Expediente 1.628.786/14, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 4°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de que el Departamento
Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 2 del Expediente N°
1.686.000/15 (agregado a fs. 52), fojas 2/3 del Expediente N°
1.686.001/15 (agregado a fs. 53) y finalmente a fojas 6/7 del
Expediente N° 1.735.494/16 (agregado a fs. 55).
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Art 245 de la
ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a
la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 38/89.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/08/2019 N° 53305/19 v. 29/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)