MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 41/2019
RESOL-2019-41-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2019
VISTO el Expediente Nº 1.755.379/17 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº
23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.769.675/17 agregado como fojas 26
el Expediente Nº 1.755.379/17 y fojas 27/28 del Expediente N°
1.755.379/17, lucen el Acuerdo y Escala Salarial, celebrados entre el
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO,
TRIPERIA Y SUS DERIVADOS y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE
CHACINADOS Y AFINES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
207/75, el cual ratifican a fojas 50.
Que bajo el mentado acuerdo, pactan las nuevas escalas salariales a
regir a partir del mes de julio de 2017 y el otorgamiento de sumas no
remunerativas, conforme los términos y condiciones allí pactadas.
Que en atención a lo pactado por las partes en el PUNTO SÉPTIMO del
Acuerdo, en relación al ámbito de aplicación, cabe dejar asentado que
el Acuerdo de referencia y la homologación del presente, se
circunscribe al ámbito personal y territorial de representatividad
oportunamente reconocido al sindicato, de conformidad con su personería
gremial otorgada.
Que en consecuencia el ámbito de aplicación se circunscribe a la
estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que en tal sentido, es de remarcar que las partes se encuentran
conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el
presente acto.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que está acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han ratificado su contenido, acreditando sus personerías
con las constancias obrantes en autos y teniendo acreditada las mismas
ante esta Cartera de Estado.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención
que le compete.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde se remitan estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo y la Escala Salarial,
celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA
DEL CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS y la CÁMARA ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA DE CHACINADOS Y AFINES, los cuales lucen a fojas 2/4 del
Expediente N° 1.769.675/17 agregado como fojas 26 el Expediente Nº
1.755.379/17 y fojas 27/28 del Expediente N° 1.755.379/17,
respectivamente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
Acuerdo y la Escala Salarial obrantes a fojas 2/4 del Expediente N°
1.769.675/17 agregado al principal como foja 26, y fojas 27/28 del
Expediente N° 1.755.379/17, respectivamente.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del promedio de
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente procédase a la guarda conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 207/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
Acuerdo y la Escala Salarial homologados, y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/08/2019 N° 53303/19 v. 29/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)