MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 241/2019
RESOL-2019-241-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2019
VISTO el EX-2018-49678671APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el orden N° 3 del EX-2018-49678671APN-DGDMT#MPYT, luce el
acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS
PÚBLICOS (A.E.F.I.P.), por la parte sindical y la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, por el sector empleador, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente, se establece una recomposición salarial para
el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo aprobado
por Laudo Nº 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10); dentro de los
términos y lineamientos estipulados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta
Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que en el orden N° 15 del EX-2018-49678671APN-DGDMT#MPYT se encuentra
constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto
en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en relación con la intervención del entonces MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN en los términos del Decreto N° 322/17; debe estarse a lo
indicado en el de orden N° 9 por el Departamento de Relaciones
Laborales N° 1 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES
DEL TRABAJO.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que finalmente, en atención al contenido del acuerdo a homologar,
corresponde dejar indicado que no corresponde fijar el promedio de
remuneraciones del cual surgen los topes indemnizatorios respecto de
los Acuerdos salariales celebrados en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo N° 56/92 “E” Laudo 16/92 y del Convenio Colectivo de Trabajo
aprobado por Laudo 15/91, en virtud de lo dispuesto por la Resolución
de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1256, de fecha 22 de Septiembre de 2008.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo que luce en el orden Nº 3
del EX-2018-49678671APN-DGDMT#MPYT, de fecha 02 de Octubre de 2018,
celebrado entre la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PÚBLICOS
(A.E.F.I.P.) y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo que luce en el orden Nº 3 del EX-2018-49678671APN-DGDMT#MPYT,
de fecha 02 de Octubre de 2018.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo 15/91 (T.O. Resolución S.T. N°
925/10).
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito
del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/08/2019 N° 53246/19 v. 29/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)