MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 269/2019
RESOL-2019-269-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2019
VISTO el EX-2018-37081519APN-DGD#MT del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley 23.546 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el Orden Nº 3 del EX 2018-37354173-APN-DGD#MT, de tramitación
conjunta al EX-201837081519APN-DGD#MT, obran los Acuerdos de fechas 21
de mayo de 2018 y 21 de junio de 2018, celebrados entre la FEDERACIÓN
DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL
Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical y la empresa TRANSPORTADORA
DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los presentes se pacta una recomposición salarial y la
implementación del pago de un adicional para el personal que se
desempeñe en la función Representante de Seguridad y Salud Ocupacional,
dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que los Acuerdos traídos a estudio resultarán de aplicación para el
personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
1443/15”E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores
intervinientes en autos.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en la
cláusula segunda, del Acuerdo de fecha 21 de mayo de 2018, obrante en
el Orden Nº 3 del EX 2018-37354173-APN-DGD#MT, de tramitación conjunta
al EX-201837081519APN-DGD#MT, corresponde hacer saber a las partes lo
establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que mediante la Providencia, obrante en el Orden Nº 8 del
EX-2018-37081519APN-DGD#MT, se vinculó al EX-2018-37354173-APN-DGD#MT,
como de tramitación conjunta.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación de los textos convencionales concertados se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que en relación con las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004), debe tenerse presente la aclaración vertida
por la entidad sindical de primer grado en el Acta de ratificación de
fecha 12 de Septiembre de 2018, obrante en el Orden Nº 11 del
EX-2018-37081519APN-DGD#MT
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley 23.546 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo obrante en el Orden Nº 3
del EX 2018-37354173-APN-DGD#MT, de tramitación conjunta al
EX-201837081519APN-DGD#MT de fecha 21 de mayo de 2018, celebrado entre
la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL
GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL
SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, , conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárase homologado el Acuerdo obrante en el Orden Nº 3
del EX 2018-37354173-APN-DGD#MT, de tramitación conjunta al
EX-201837081519APN-DGD#MT de fecha 21 de junio de 2018, celebrado entre
la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL
GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL
SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
Acuerdos de fechas 21 de mayo de 2018 y 21 de junio de 2018,
respectivamente, obrantes en el Orden Número 3 del EX
2018-37354173-APN-DGD#MT, de tramitación conjunta al
EX-201837081519APN-DGD#MT.
ARTICULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1443/15 “E”.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de
los Acuerdos homologados, y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/08/2019 N° 52894/19 v. 29/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)