MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 282/2019
RESOL-2019-282-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 20/02/2019
VISTO el Expediente Nº 1.772.532/17 del registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N° 1.772.532/17, obra el acuerdo celebrado
entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ÁRBITROS, por la parte sindical, y la
ASOCIACIÓN DE FUTBOL ARGENTINO, por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita, se establecen
nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo N°126/75.
Que a fojas 12 del Expediente N° 1.785.444/18, agregado como foja 59 al
principal, obra la escala salarial acompañada por las partes.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en las presentes
actuaciones.
Que el ámbito de aplicación del instrumento bajo análisis se
circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empleadora
firmante, y los ámbitos de la entidad sindical signataria, emergentes
de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologados el acuerdo y anexo
de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ÁRBITROS y la ASOCIACIÓN DE FUTBOL ARGENTINO,
obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.772.532/17 y a fojas 12 del
Expediente N° 1.785.544/18, agregado como foja 59 al principal,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 2 del
Expediente N° 1.772.532/17 y a fojas 12 del Expediente N° 1.785.544/18,
agregado como foja 59 al principal.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo N° 126/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicablelo
establecido en el tercer párrafo, del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/08/2019 N° 52935/19 v. 29/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)