SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Disposición 48/2017
DI-2017-48-APN-SSRL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2017
VISTO el Expediente N° 1.757.276/2017 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 48/54, 55/58, 59/60, 61/62, 63/64 y 65/66 del Expediente de
referencia, obran agregados un Acuerdo, un Acuerdo Complementario, las
Escalas Salariales y tres Actas Acuerdo Complementarias pactadas, entre
la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y
PETROQUIMICA (FATIQYP), por el sector sindical, y la CÁMARA DE LA
INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA, por el sector empresario, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 77/89, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante los referidos Acuerdos las partes pactan nuevas
condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el
precitado Convenio, con vigencia a partir del 1° de mayo de 2017, entre
otros beneficios, conforme los detalles de los textos convencionales
acordados.
Que con posterioridad a la presentación del Acuerdo de fojas 48/54,
fueron pactadas modificaciones al mismo mediante las Actas Acuerdo
Complementarias de fojas 61/62, 63/64 y 65/66, por lo que corresponde
intimar a las partes signatarias a la presentación de un texto ordeno
del mencionado Acuerdo.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la actividad desarrollada por parte del sector
empleador signatario, y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de las clausulas pactadas no surge contradicción con el Orden Publico Laboral.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del mentado Acuerdo.
Que el cuerpo de asesores letrados de la Subsecretaria de Relaciones
Laborales tomó intervención, de conformidad con lo normado por la el
artículo 7° de la Ley 19.549.
Que una vez que sea acompañado el texto ordenado del Acuerdo,
corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de
practicar en autos el cálculo de la base promedio de remuneraciones y
topes indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declarar homologados el Acuerdo, el Acuerdo
Complementario, las Escalas Salariales y las tres Actas Acuerdo
Complementarias celebradas entre la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA (FATIQYP), por el
sector sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA,
por la parte empresaria, obrantes respectivamente a fojas 48/54, 55/58,
59/60, 61/62, 63/64 y 65/66 del Expediente N° 1.757.276/2017, conforme
lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a las partes signatarias. Hágase saber a las
partes que deberán acompañar un texto ordenado que recepte las
modificaciones las Actas Acuerdo Complementarias introducidas al
Acuerdo de fojas 48/54.
ARTÍCULO 3°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Silvia Julia Squire
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/08/2019 N° 53304/19 v. 29/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)