Decreto S 992/1995
Buenos Aires, 07/07/1995
VISTO el Acta Complementaria al Acto de Adhesión al Pacto Federal del 12 de Agosto de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que a los efectos de cumplimentar con la referida Acta Complementaria
es necesario brindar a la PROVINCIA DEL NEUQUEN la Asistencia técnica y
financiera para la realización de las obras correspondientes a los
trabajos en la Ruta Nacional N° 40, tramo CHOS MALAL-BARRANCAS.
Que en virtud de ello el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS ha suscripto un Convenio con la PROVINCIA DEL NEUQUEN.
Que para los fines expresados se contempla el otorgamiento de una
asistencia financiera no reintegrable de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES
($ 36.000.000) a ser efectivizado mediante la entrega de BONOS DEL
TESORO TERCERA SERIE (BOTE III) creados por Decreto N° 1.525 del 29 de
agosto de 1994, conforme a su valor de mercado.
Que asimismo se procede a efectuar la modificación presupuestaria a fin
de habilitar el crédito suficiente para formalizar el compromiso
asumido durante el ejercicio 1994.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades otorgadas por los artículos 9° y 10 de la Ley N° 24.447.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Modifícase el PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION
NACIONAL para el Ejercicio 1995, de acuerdo con el detalle obrante en
planilla anexa al presente artículo que forma parte integrante del
mismo.
ARTICULO 2°.- Modifícanse los Recursos integrantes de las FUENTES DE
FINANCIAMIENTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL de acuerdo al detalle
obrante en planilla anexa al presente artículo que forma parte
integrante del mismo.
ARTICULO 3°.- La SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS efectivizará una asistencia financiera no
reintegrable de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES ($ 36.000.000), mediante
la entrega de BONOS DEL TESORO TERCERA SERIE (BOTE III) valuados a su
precio de mercado, correspondiendo los mismos a una emisión ya
autorizada oportunamente, en las condiciones establecidas en el
Convenio celebrado.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/08/2019 N° 62132/19 v. 30/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)