Decreto S 4139/1969
Buenos Aires, 31/07/1969
VISTO lo dispuesto por la Ley N° 18.302
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dentro de los treinta (30) días de la fecha del presente
decreto, la Secretaría de Estado de Hacienda deberá elevar a
consideración del Poder Ejecutivo el proyecto de decreto por el que se
modifique, en la medida que resulte necesario, el presupuesto para el
corriente ejercicio de la jurisdicción 01 - Presidencia de la Nación y
el de los organismos comprendidos por las disposiciones del artículo 2°
de la Ley N° 18.302 a efectos de concretar la centralización a que se
refiere la misma.
ARTICULO 2°.- Los organismos y dependencias del Estado a que se refiere
el artículo anterior, deberán transferir a la cuenta bancaria
habilitada en la Presidencia de la Nación, los saldos en efectivo que
registren a la fecha del presente decreto las cuentas especiales
abiertas en virtud de lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 5.315/56 “S” o
el de las partidas para “Gastos Reservados” en un plazo no superior a
los 10 días, proveyendo además toda otra información complementaria que
le sea requerida.
ARTICULO 3°.- Autorízase a los servicios administrativos de las
respectivas jurisdicciones y a la Contaduría General de la Nación, a
imputar a los créditos que se transfieran a la jurisdicción
01-Presidencia de la Nación, los compromisos contraídos sobre los
mismos.
ARTICULO 4°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro
de Economía y Trabajo y firmado por el señor Secretario de Estado de
Hacienda.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y pase a la Contaduría General de la Nación y al Tribunal de
Cuentas de la Nación a sus efectos.- ONGANÍA
e. 30/08/2019 N° 63622/19 v. 30/08/2019