Decreto S 362/1998
Buenos Aires, 27/03/1998
VISTO lo informado por el señor JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO, lo propuesto por el señor MINISTRO DE DEFENSA, y
CONSIDERANDO:
Que el EJERCITO ARGENTINO se encuentra abocado a un proceso de
racionalización dentro del marco de la reestructuración de las Fuerzas
Armadas encarada por el Gobierno Nacional.
Que los estudios realizados indican como conveniente modificar la
estructura de la Fuerza, para optimizar el empleo de los recursos
humanos, materiales y financieros disponibles.
Que para ejecutar dicha modificación, resulta conveniente la
organización de elementos dando prioridad a la capacidad para
despliegue rápido y a la constitución de agrupaciones de armas
combinadas o Fuerzas de Tareas por sobre las unidades de carácter puro,
considerando en forma especial su probable empleo, la extensión
geográfica del País, y la baja densidad poblacional en zonas apartadas.
Que por resultar el proyecto de interés para la Provincia de SANTA
CRUZ, el Gobierno Provincial cede para su uso a la Institución, el
predio y las Instalaciones necesarias para el asiento de una
organización de tales características.
Que el día 02 de abril, fecha cara al sentir de la Nación, constituye
un hito trascendente en la reivindicación de nuestros derechos
soberanos sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur
y los espacios marítimos e insulares correspondientes.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para dictar las
medidas que se tratan, teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo
99, incisos 1, 12 y 14 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Créase, a partir del 02 de abril de 1998, el DESTACAMENTO
“SAN JULIAN”, orgánico de la BRIGADA MECANIZADA XI en jurisdicción del
CUERPO DE EJERCITO V, con asiento en la localidad de PUERTO SAN JULIAN,
Provincia de SANTA CRUZ.
ARTICULO 2°.- Facúltase al JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO a
producir las modificaciones y reorganizaciones internas necesarias para
optimizar el funcionamiento del citado organismo.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.- MENEM
e. 30/08/2019 N° 62122/19 v. 30/08/2019