Resolución General 806/2019
RESGC-2019-806-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2019
VISTO el Expediente Nº 1790/2019 caratulado “PROYECTO DE RG S/
REGLAMENTACIÓN DECRETO N° 596/2019” del registro de la COMISIÓN
NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Subgerencia de Fondos
Comunes de Inversión Abiertos, la Gerencia de Fondos Comunes de
Inversión, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos
Legales, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 596/2019 fue aprobada la prórroga de manera
inmediata y escalonada de los vencimientos de las obligaciones de pago
correspondientes a los títulos representativos de deuda pública
nacional de corto plazo denominados Letras del Tesoro De La Nación
(LETES), Letras del Tesoro Capitalizables en Pesos (LECAPS), Letras del
Tesoro Vinculadas al Dólar Estadounidense (LELINKS) y Letras del Tesoro
en Pesos ajustadas por CER (LECER), sin afectar las restantes
condiciones de emisión pactadas en cada caso.
Que el citado Decreto dispuso en su artículo 2º que la postergación
dispuesta no alcanzará a los títulos representativos de deuda pública
nacional de corto plazo, cuyos tenedores registrados al 31 de julio de
2019 en la CAJA DE VALORES fueran personas humanas y conserven su
titularidad a la fecha de pago.
Que sobre el particular, a los fines de dotar a las sociedades gerentes
de las herramientas necesarias a fines de garantizar un tratamiento
equivalente al contemplado en lo precedente, para aquellos inversores
personas humanas que revistan la calidad de cuotapartistas de los
fondos comunes de inversión cuyas carteras estén compuestas por los
valores de deuda pública afectados por la citada norma, se propicia la
reglamentación de pautas a implementar en el marco de la administración
de las carteras.
Que el artículo 32 de la Ley N° 24.083 dispone que la COMISIÓN NACIONAL
DE VALORES tiene a su cargo la fiscalización y registro de las
sociedades gerente y depositaria de los fondos comunes de inversión,
con facultades para dictar la reglamentación que fuere necesaria para
complementar las disposiciones de dicha Ley, así como resolver casos no
previstos en la misma.
Que, asimismo, el artículo 22 de la citada Ley faculta en casos
excepcionales a los fondos comunes de inversión a abonar el rescate en
especie en los términos que establezca la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
en su reglamentación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 22 y 32 de la Ley Nº 24.083 y el artículo 19, incisos h)
y u), de la Ley N° 26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorporar como Sección XIV del Capítulo III del Título
XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
“SECCIÓN XIV
APLICACIÓN DECRETO 596/2019 Y RESOLUCIÓN DICTADA EL 29 DE AGOSTO DE
2019 POR LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA
ARTÍCULO 60.- Los órganos activos de los fondos comunes de inversión
abiertos que contaban en sus carteras al 28 de agosto de 2019, con los
títulos representativos de deuda pública nacional de corto plazo
identificados en el Anexo (IF-2019-77795012-APN-SF#MHA) del Decreto
596/2019, que así lo decidieran, podrán:
a) Agrupar los activos que componen las carteras de estos fondos según
su liquidez y/o tipo de cuotapartista debiéndose segregar las tenencias
correspondientes a las personas humanas que revestían el carácter de
cuotapartista al 31 de julio de 2019 y cuyo carácter se hubiera
conservado al 28 de agosto de 2019 del resto de los inversores, a
través de procedimientos o instrumentos idóneos que aseguren los
derechos de los cuotapartistas respecto de los activos.
b) Con los activos líquidos que compongan las carteras, se realizará el
pago en forma proporcional a las tenencias de cada cuotapartista.
c) Con los activos no líquidos en cartera, los órganos de los Fondos,
que así lo decidieran, estarán autorizados a instrumentar el pago en
especie, en forma proporcional a las tenencias de cada cuotapartista,
mediante procedimientos o instrumentos idóneos que aseguren los
derechos de los cuotapartistas respecto de dichos activos.
d) Las comisiones de rescate, deducibles del monto rescatado, se
aplicarán únicamente a los activos mencionados en el inciso b) anterior.
ARTÍCULO 61.- Los órganos activos de los fondos que decidieran proceder
de acuerdo a lo establecido en el artículo 60 de la presente sección
deberán:
a) Dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de tomada la decisión,
informar a la Comisión la fecha a partir de la cual han decidido
ejercer dicha opción y remitir las actas de directorio de ambos órganos
acreditando la aprobación de esta decisión.
b) En el caso que la agrupación de activos a la que alude el artículo
60 de esta Sección sea efectuada en función de la liquidez de los
activos, dentro de los DIEZ (10) días corridos de ejercida la opción,
presentar a la Comisión certificación contable emitida por contador
público independiente con firma legalizada por el consejo profesional
correspondiente donde consten los criterios de agrupación y trato
igualitario tenidos en consideración.
Asimismo, deberán tener a disposición de la Comisión el listado del
total de los cuotapartistas, la cantidad de cuotapartes en tenencia de
cada uno y la composición de la cartera del fondo a la fecha indicada
en el inciso a) del presente artículo.
Para los fondos que decidieran hacer uso de la opción establecida en el
artículo 60 de la presente Sección, no serán de aplicación -respecto de
los activos mencionados en el inciso c) del citado artículo- las reglas
de diversificación mínima dispuestas en el Capítulo 2 del artículo 19
de la Sección IV del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2003
y mod.).
El ejercicio de la opción dispuesta en el artículo 60 de la presente
Sección podrá ser suspendido, lo que deberá ser comunicado a la
Comisión. Los órganos activos de los fondos no podrán hacer uso
nuevamente de dicha opción hasta transcurridos TREINTA (30) días
corridos de producida dicha circunstancia.
ARTÍCULO 62.- Los órganos activos de los fondos comunes de inversión
mencionados en el artículo 60 deberán presentar, a la Comisión y a la
CAJA DE VALORES S.A., con carácter de declaración jurada, la siguiente
información:
a) Nómina de inversores personas humanas que revestían el carácter de
cuotapartista al 31 de julio de 2019 y cuyo carácter se hubiera
conservado al 28 de agosto de 2019, con el detalle de la cantidad de
cuotapartes en tenencia de cada uno por cada fondo común de inversión.
b) Datos relativos a la cuenta comitente de cada uno de los fondos comunes de inversión.
ARTÍCULO 63.- Los Agentes de Colocación y Distribución Integral de
Fondos Comunes de Inversión que intervengan en la colocación y
distribución de las cuotapartes correspondientes a los fondos comunes
de inversión mencionados en el artículo 60, deberán presentar, a la
Comisión y a la CAJA DE VALORES S.A., con carácter de declaración
jurada, la nómina de inversores personas humanas que revestían el
carácter de cuotapartista al 31 de julio de 2019 y cuyo carácter se
hubiera conservado al 28 de agosto de 2019, por cada fondo común de
inversión.
ARTÍCULO 64.- En función de lo establecido por la Resolución de fecha
29 de agosto de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, los Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos
Comunes de Inversión deberán informar, a las Sociedades Gerentes
correspondientes a los fondos comunes de inversión en cuya colocación
intervengan, la proporción de inversores personas humanas que revestían
el carácter de cuotapartista al 31 de julio de 2019 y cuyo carácter se
hubiera conservado al 28 de agosto de 2019. La información deberá ser
provista por cada fondo común de inversión en cuya colocación
intervenga”.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia el
mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del
Organismo www.cnv.gov.ar, y archívese. Rocio Balestra - Marcos Martin
Ayerra - Patricia Noemi Boedo - Martin Jose Gavito
e. 30/08/2019 N° 64703/19 v. 30/08/2019