MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 374/2019
RESOL-2019-374-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2019
VISTO el Expediente Nº 1.791.836/18 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley
Nº 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 9/14 del Expediente de referencia, obra el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la ASOCIACIÓN GREMIAL
PERSONAL DE SUPERVISION, TÉCNICO Y VIGILANCIA DE REFINERÍAS DE MAIZ
SACIF, por la parte sindical, y la empresa INGREDION ARGENTINA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, asimismo, a fojas 2/2 vta del Expediente N° 1.799.388/18, agregado
como foja 11 al Expediente N° 1.798.648/18, a su vez agregado como foja
24 al principal, obra un acuerdo salarial firmado por las mismas partes.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo tendrá vigencia a partir de 1 de abril de 2018.
Que, cabe dejar asentado, que en atención a que las partes no
establecen el plazo de vigencia de la contribución solidaria prevista
en el Artículo 36º del presente Convenio Colectivo de Empresa, dicho
plazo será el mismo que fuera pactado para el texto convencional de
marras.
Que en relación con lo pactado en la Cláusula Tercera del acuerdo
salarial, se hace saber que de ocurrir la circunstancia allí descripta,
las partes deberán volver a reunirse a los fines de celebrar un acuerdo
en miras de convenir las nuevas condiciones salariales.
Que las partes ratificaron ambos instrumentos, acreditando su
personería y facultades para negociar colectivamente con las
constancias obrantes en autos y ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta la parte
empresaria firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa, celebrado entre la ASOCIACIÓN GREMIAL PERSONAL DE SUPERVISION,
TÉCNICO Y VIGILANCIA DE REFINERÍAS DE MAIZ SACIF, por el sector
sindical, y la empresa INGREDION ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, por el sector empleador, que luce agregado a fojas 9/14 del
Expediente Nº 1.791.836/18, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo suscripto por la
ASOCIACIÓN GREMIAL PERSONAL DE SUPERVISION, TÉCNICO Y VIGILANCIA DE
REFINERÍAS DE MAIZ SACIF, por la parte sindical, y la empresa INGREDION
ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte
empleadora, que luce a fojas 2/2 vta del Expediente N° 1.799.388/18,
agregado como foja 11 al Expediente N° 1.798.648/18, agregado a su vez
como foja 24 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y acuerdo obrantes a fojas
9/14 del Expediente Nº 1.791.836/18 y a fojas 2/2 vta del Expediente N°
1.799.388/18, agregado como foja 11 al Expediente N° 1.798.648/18,
agregado a su vez como foja 24 al principal.
ARTICULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y del acuerdo homologado y de
esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/08/2019 N° 52962/19 v. 30/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)