Resolución General Conjunta 4567/2019
RESGC-2019-4567-E-AFIP-AFIP - Remito Electrónico Cárnico. Resolución General N° 4.256 y su modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2019
VISTO la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, la
Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificaciones, la Decisión Administrativa N° 324 del 14 de marzo de
2018, la Resolución N° 586 de fecha 11 de septiembre de 2015 del
entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución
Conjunta N° 1 (SAGPyA), N° 4 (SENASA) y N° 5 (AFIP) de fecha 5 de enero
de 1999, las Resoluciones Generales Nros. 3.649 (AFIP) del 11 de julio
de 2014, 3.873 (AFIP) del 6 de mayo de 2016 y su modificatoria, y 4.256
(AFIP) de fecha 30 de mayo de 2018 y su modificatoria, y la Resolución
N° RESOL-2017-21-APN-MA de fecha 23 de febrero de 2017 del ex -
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Conjunta N° 1 (SAGPyA), N° 4 (SENASA) y N° 5 (AFIP)
de fecha 5 de enero de 1999, en sus Artículos 5º y 6º previó la mutua
colaboración entre los organismos de control, especificando entre otros
aspectos la definición, diseño y puesta en marcha de los sistemas de
información, el intercambio de datos específicos para la selección de
casos pasibles de control, el suministro de información que permita
detectar posibles operadores marginales, así como la participación
conjunta en las inspecciones que se realicen frente a situaciones
puntuales y dentro de la especificidad de sus competencias.
Que mediante la Resolución General N° 4.256 de fecha 30 de mayo de 2018
de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y su
modificatoria, se instauró el sistema de “REMITO ELECTRÓNICO CÁRNICO”
como único documento válido para el traslado automotor dentro del
territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA de carnes y subproductos derivados
de la faena de hacienda de las especies bovinas/bubalinas y porcinas.
Que de acuerdo con lo allí normado, se encuentran obligados a emitir el
“REMITO ELECTRÓNICO CÁRNICO” las personas humanas, sucesiones
indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades,
asociaciones y demás personas jurídicas que desarrollen las actividades
de Frigorífico/Establecimiento faenador; Usuarios de Faena;
Abastecedor; Despostadero; Consignatario de Carnes y Consignatario
Directo.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 324 de fecha 14 de marzo de
2018 se creó la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO
DE AGROINDUSTRIA.
Que por medio de la Resolución Nº RESOL-2017-21-APN-MA de fecha 23 de
febrero de 2017 del ex- MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus
modificatorias, se creó el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA
AGROINDUSTRIAL (RUCA) en el ámbito de la entonces SUBSECRETARÍA DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO del entonces MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, actual Dirección Nacional de Control Comercial
Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que la inscripción en dicho Registro resulta obligatoria para las categorías de operadores incluidas en la normativa precitada.
Que a efectos de optimizar los controles relacionados con la actividad,
resulta aconsejable disponer de manera conjunta las medidas tendientes
al cumplimiento de las normas vigentes y las consecuencias derivadas de
su inobservancia.
Que la Dirección Nacional de Políticas Regulatorias de la SECRETARÍA DE
SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha
tomado la intervención correspondiente.
Que han tomado la intervención que les compete las áreas técnicas y
jurídicas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones
contenidas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, por parte de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS en el marco de lo previsto por la Resolución General N° 4.256
(AFIP) de fecha 30 de mayo de 2018 y su modificatoria, la Dirección
Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA podrá disponer la suspensión preventiva del operador en el
REGISTRO ÚNICO DE LA CADENA AGROALIMENTARIA, conforme a lo normado en
el punto 1.6 del Anexo I de la Resolución N° RESOL-2017-21-APN-MA de
fecha 23 de febrero de 2017 del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, en
aquellos casos de Operadores informados por la citada Administración
Federal y/o detectados por la mencionada Dirección Nacional que:
a) Hayan efectuado o encargado traslados de carne bovina, bubalina y/o
porcina y subproductos de faena de su propiedad no habiendo emitido el
correspondiente Remito Electrónico Cárnico en forma recurrente.
b) Hayan efectuado o encargado traslados de carne bovina, bubalina y/o
porcina y subproductos de faena de su propiedad habiendo emitido el
Remito Electrónico Cárnico indicando un destinatario que no se
corresponde con el real, en forma recurrente.
A los efectos indicados anteriormente, se entenderán como recurrentes
las situaciones señaladas cuando las mismas superen los DIEZ (10)
traslados o el DIEZ POR CIENTO (10 %) de los traslados de UN (1) mes
calendario.
ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones establecidas en la presente tendrán
vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Leandro German Cuccioli - Luis Miguel
Etchevehere
e. 02/09/2019 N° 65063/19 v. 02/09/2019