MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 668/2018
RESOL-2018-668-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2018
VISTO el Expediente N° 1.753.134/17 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/7 del Expediente de Referencia obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CAPITAL FEDERAL por la parte
gremial y la empresa AGGREKO ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA por el sector empleador, ratificado a fojas 121 por parte de
la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, de conformidad
con lo previsto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo, las partes convinieron un incremento de los
salarios básicos, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el Acuerdo se aplicará al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1517/16 “E”.
Que en relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en el
artículo tercero, cuarto y quinto del acuerdo celebrado, corresponde
hacer saber a las partes lo dispuesto en el art. 4º del Decreto Nº
633/18.
Que asimismo lo han ratificado, acreditando su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los
presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la actividad desarrollada por la empleadora
firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería
gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CAPITAL FEDERAL por la parte gremial y la
empresa AGGREKO ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por el
sector empleador, ratificado a fojas 121 por parte de la FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, obrante a fojas 3/7 del
Expediente N° 1.753.134/17, de conformidad con la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
del Acuerdo obrante a fojas 3/7 del Expediente N° 1.753.134/17.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase
a la guarda del presente legajo conjuntamente con el legajo del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1517/16 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder
de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/09/2019 N° 54876/19 v. 02/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)