MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 673/2018
RESOL-2018-673-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2018
VISTO el Expediente Nº 1.702.828/15 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Nº 1.702.828/15, y mediante Resolución SsRL N° 376
de fecha 6 de junio de 2016, cuya copia fiel luce agregada a fojas
45/46 Expediente Nº 1.702.828/15, esta Autoridad Administrativa dispuso
la homologación del Acuerdo y escalas salariales suscriptos entre la
UNION PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS, y la empresa AMERICAN
AIRLINES INC., obrantes respectivamente a fojas 2/3 y 7, conforme lo
dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2.004).
Que por ante Expediente N° 1.726.787/16 (agregado al principal como
fojas 56) se presenta la empleadora, denunciando que las partes
incurrieron en un error al efectuar el cálculo del incremento pactado
en el Acuerdo que les dio origen.
Que lo manifestado por la empresa resulta ratificado por la entidad
sindical de marras, conforme presentación llevada a cabo en Expediente
N° 1.744.470/16, agregado como fojas 62 al Expediente Nº 1.702.828/15,
acompañándose a fojas 2 de la mencionada actuación las nuevas escalas
salariales que reemplazan a las oportunamente homologadas, obrantes a
fojas 7 del Expediente Nº 1.702.828/15.
Que habiendo las partes han suscripto en forma conjunta las nuevas
escalas salariales, ratificando las mismas conforme constancias de
fojas 69.
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación de las referidas escalas salariales.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologadas las escalas salariales suscriptas
por la UNIÓN PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS, y la empresa
AMERICAN AIRLINES INC., obrantes a fojas 2 del Expediente N°
1.744.470/16, agregado al Expediente Nº 1.702.828/15 como fojas 62,
reemplazantes de las obrantes a fojas 7 del Expediente N° 1.702.828/15,
conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
instrumento obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.744.470/16, agregado
como fojas 62 el Expediente Nº 1.702.828/15.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítase las actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones
del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar en
autos el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes
indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el Artículo 245° de la Ley
de Contrato de Trabajo. Finalmente, procédase a la guarda del presente
legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75.
ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación gratuita de las escalas
homologadas, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/09/2019 N° 54881/19 v. 02/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)