MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 183/2019
RESOL-2019-183-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2019
VISTO el Expediente Nº 1.749.712/16 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6 del Expediente N° 1.749.712/16, obra un Acuerdo directo
celebrado entre la firma CONVER LS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empresaria y el SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO ANEXOS Y AFINES (SOCAYA)
por el sector gremial.
Que bajo el mismo las partes pactan suspensiones de personal, en el
marco del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, conforme a
las condiciones allí pactadas.
Que del acta complementaria de fojas 36 surge que la fecha de
suspensiones del personal afectado es entre el 1 de diciembre de 2016 y
el 1 de marzo de 2017 inclusive, suspendiéndose 8 días por mes a cada
trabajador.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el
Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,
atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo
bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia
del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos, y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo y del
acta complementaria, los cuales serán considerados como acuerdo marco
de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del
personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la firma
CONVER LS SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO ANEXOS Y
AFINES (SOCAYA) por el sector gremial, el cual luce a foja 6 del
Expediente Nº 1.749.712/16 y el acta complementaria de fojas 36, donde
solicitan su homologación.
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo y acta
complementaria de fojas 6 y 36 del Expediente Nº 1.749.712/16.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito
del Acuerdo y acta complementaria homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo y acta complementaria que se resuelve por el Artículo 1 de la
presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales
de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/09/2019 N° 54824/19 v. 02/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)