Resolución 345/2019
RESOL-2019-345-APN-D#ARN
Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2019
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto
Reglamentario N° 1390/98; la Norma AR 8.2.4: “Uso de Fuentes
Radiactivas No Selladas en Instalaciones de Medicina Nuclear”, Revisión
1; las resoluciones del Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
(ARN) N° 386/18 y N° 432/18; lo actuado por la GERENCIA SEGURIDAD
RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS en el Expediente N° 2075/19 y lo
propuesto por el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y
RADIACIONES IONIZANTES (CAAR), y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley
citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una
actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las
regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el
ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia,
Permiso o Autorización respectiva.
Que la ARN ha dictado la Norma AR 8.2.4, Revisión 1, en cuyo Apartado
D.2.3. “Dotación de Personal”, Criterio 27, Inciso b) establece lo
siguiente:
“27. La dotación de personal de la instalación de medicina nuclear debe
estar de acuerdo con los tipos de estudios o tratamientos que se
realicen en ella, el equipamiento de medicina nuclear utilizado y la
carga de trabajo. La dotación mínima debe estar integrada por: […] b)
Personal profesional o técnico con permiso individual y preparación
adecuada para la manipulación de material radiactivo, en número
adecuado a la carga de trabajo de la instalación de medicina nuclear”.
Que mediante la Resolución del Directorio de esta ARN N° 386, de fecha
18 de septiembre de 2018, se reconoció el temario de contenidos mínimos
correspondiente a los cursos de actualización para “Técnicos en
medicina nuclear” y se estableció que el mencionado temario constituye
la formación teórica suficiente en protección radiológica para tramitar
la Renovación de Permisos Individuales para el propósito “Técnico en
medicina nuclear”. Asimismo, la Resolución del Directorio N° 432, de
fecha 24 de octubre de 2018, estableció que una persona considerada
“Técnico idóneo” en medicina nuclear deberá aprobar un curso que
contenga el temario de contenidos mencionado precedentemente, a fin de
obtener o renovar el Permiso Individual para el propósito “Técnico
idóneo en medicina nuclear” para el tipo de práctica de medicina
nuclear en el que acredite su experiencia.
Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA ha solicitado el reconocimiento
de que el curso “Actualización en protección radiológica de técnicos en
medicina nuclear” posee los contenidos mínimos de protección
radiológica, establecidos por las resoluciones de la ARN N° 386/18 y N°
432/18, que acreditan la formación necesaria para la obtención y
renovación de Permisos Individuales para el propósito “Técnico idóneo
en medicina nuclear” y para la renovación de Permisos Individuales para
el propósito “Técnico en medicina nuclear”.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS ha
recomendado reconocer que el curso mencionado anteriormente posee los
contenidos mínimos de protección radiológica que acreditan la formación
necesaria para la obtención y renovación de Permisos Individuales para
el propósito “Técnico idóneo en medicina nuclear” y para la renovación
de Permisos Individuales para el propósito “Técnico en medicina
nuclear”.
Que el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES
IONIZANTES ha realizado la evaluación de los contenidos presentados por
la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA y ha recomendado en su Acta de la
Reunión N° 5/19 la aprobación del mismo.
Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente
para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el
Artículo 22, Inciso e) de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 27 de agosto de 2019 (Acta N° 29),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Reconocer que el curso “Actualización en protección
radiológica de técnicos en medicina nuclear”, presentado por la
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA, posee los contenidos mínimos de
protección radiológica que acreditan la formación necesaria para la
obtención y renovación de Permisos Individuales para el propósito
“Técnico idóneo en medicina nuclear” y para la renovación de Permisos
Individuales para el propósito “Técnico en medicina nuclear”.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA
Y SALVAGUARDIAS evaluará regularmente el programa del curso, cuyo
contenido mínimo en protección radiológica está indicado en el ANEXO de
la presente Resolución y establecerá, de ser necesarias, las
modificaciones pertinentes.
ARTÍCULO 3°.- Establecer que la vigencia del reconocimiento estará
sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos por parte de
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA:
> Obtener el acuerdo de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR ante
cualquier cambio de las condiciones que sirvieron de base para otorgar
el reconocimiento.
> Informar con antelación suficiente el cronograma del curso cada
vez que sea dictado, junto con la nómina del plantel docente que se
hará cargo de su dictado, agregando fecha previstas de exámenes
finales, teniendo en cuenta la eventual participación de personal de
esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR en las mesas examinadoras.
> Informar dentro de los TREINTA (30) días de las fechas de exámenes finales, la nómina de alumnos que aprobaron el curso.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la UNIVERSIDAD
NACIONAL DE CÓRDOBA a través de la GERENCIA SEGURIDAD RADIÓLOGICA,
FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y al CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE
RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES. Dese a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la
REPÚBLICA ARGENTINA y archívese. Nestor Alejandro Masriera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
e. 03/09/2019 N° 65296/19 v. 03/09/2019