Resolución 201/2019
RESOL-2019-201-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2019
VISTO el Expediente Nº 1.770.017/17 del Registro entonces del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/29 del Expediente Nº 1.770.017/17, obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.), el SINDICATO UNIDO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGUAS GASEOSAS DE LA CIUDAD DE SAN MARTÍN,
el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS DE
LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (S.U.T.I.A.G.A. C.A.B.A.) y la
empresa COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)
Que a fojas 37/38 sólo ratifica el mentado Acuerdo COCA COLA FEMSA DE
BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.).
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar
condiciones laborales y salariales con vigencia a partir del mes de
octubre de 2016, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 836/07 “E”, articulado con el Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 152/91.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el
alcance de representación de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en relación con el aporte a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE AGUAS
GASEOSAS Y AFINES (O.S.P.A.G.A.), previsto en los artículos tercero y
cuarto del Acuerdo de marras, debe tenerse presente que tal aporte se
aplicará respecto de los trabajadores afiliados a dicha Obra Social.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS
Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) y la empresa COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES
SOCIEDAD ANÓNIMA., que luce a fojas 6/29 del Expediente Nº
1.770.017/17, conjuntamente con el Acta de Ratificación de fojas 38,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o
2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
Acuerdo y del Acta de Ratificación obrante a fojas 6/29 y 38,
respectivamente, del Expediente Nº 1.770.017/17.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con los
Convenios Colectivos de Trabajo N° 836/07 “E” y 152/91.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito
del Acuerdo homologado, del Acta de Ratificación y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/09/2019 N° 54971/19 v. 03/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)