Resolución 461/2019
RESOL-2019-461-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2019
VISTO el EX-2018-60916508-APN-ATJUN#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004),
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la firma MOLINOS TASSARA SOCIEDAD ANÓNIMA y la UNIÓN OBRERA
MOLINERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA solicitan la homologación del
Acuerdo obrante a fojas 7/9 del IF201860987231-APN-ATJUN#MPYT del
EX-2018-60916508-APN-ATJUN#MPYT, el que es ratificado en las actas
obrantes en el IF-2018-66986963-APN-DNRYRT#MPYT y en el
IF-2019-02222328-APN-DNRYRT#MPYT.
Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen condiciones laborales
especiales debido a la situación económica de la empresa y con la
finalidad de preservar los puestos de trabajo del personal.
Que es dable indicar que el listado de personal afectado se encuentra en el IF-2019-02978288-APN-DNRYRT#MPYT.
Que cabe señalar que corresponde homologar las actas de ratificación
precitadas como actas complementarias conjuntamente con el Acuerdo de
marras, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 3°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en relación a ello, cabe señalar que si bien se encuentra vigente
lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la
obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al
despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por
la entidad sindical en el Acuerdo bajo análisis, se estima que ha
mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a
la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de
trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos
legales un dispendio de actividad.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
el Acuerdo de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la firma
MOLINOS TASSARA SOCIEDAD ANÓNIMA y la UNIÓN OBRERA MOLINERA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA obrante a fojas 7/9 del
IF201860987231-APN-ATJUN#MPYT del EX-2018-60916508-APN-ATJUN#MPYT,
junto con las actas complementarias obrantes en el
IF-2018-66986963-APN-DNRYRT#MPYT e IF-2019-02222328-APN-DNRYRT#MPYT.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante a fojas 7/9 del IF201860987231-APN-ATJUN#MPYT,
conjuntamente con las actas complementarias obrantes en el
IF-2018-66986963-APN-DNRYRT#MPYT e IF-2019-02222328-APN-DNRYRT#MPYT y
con el listado de personal obrante en el
IF-2019-02978288-APN-DNRYRT#MPYT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de
los instrumentos homologados, las partes deberán proceder de acuerdo a
lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/09/2019 N° 54900/19 v. 03/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)