Resolución 210/2019
RESOL-2019-210-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2019
VISTO el Expediente Nº 1.792.425/18 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que la firma ELECTROMETALÚRGICA ANDINA SAIC celebra un acuerdo directo,
con la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y
PETROQUÍMICAS y el SINDICATO OBRERO QUÍMICOS Y AFINES DE SAN JUAN
obrante a fs. 375/377, ratificado por las partes a fs. 378, quienes
solicitan su homologación.
Que en el mentado Acuerdo se pactan modificaciones al Convenio
Colectivo de Trabajo N° 77/89, reducción de adicionales y beneficios,
reformas en el pago de horas extras, como así también establecen que
las paritarias para el año siguiente serán de carácter no
remunerativas, entre otras cuestiones.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
el Acuerdo de marras.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación como acuerdo marco
de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del
personal afectado.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma
ELECTROMETALÚRGICA ANDINA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL por
la parte empresaria y FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE
INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS y el SINDICATO OBRERO QUÍMICO Y
AFINES DE SAN JUAN obrante a fs. 375/377 todo del Expediente N°
1.792.425/18.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección de Informática e Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a fin de que registre el Acuerdo, obrante a
fs. 375/377 respectivamente del Expediente N° 1.792.425/18.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias conjuntamente con el
dictamen precedente realizado por la Unidad de Tratamiento de
Situaciones de Crisis de Empresas. Posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de
los instrumentos homologados, las partes deberán proceder de acuerdo a
lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/09/2019 N° 55066/19 v. 04/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)