Resolución 216/2019
RESOL-2019-216-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 04/02/2019
VISTO el Expediente Nº 1.734.620/16 del registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/2 vuelta del Expediente N° 1.734.620/16 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA
ACEITERA por el sector sindical y la empresa NIDERA SOCIEDAD ANÓNIMA
por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mismo acuerdan e informan quienes serán sus representantes,
en la integración del COMITÉ MIXTO DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO,
previsto en al acta suscripta con fecha 22/04/2016 en el marco del CCT
N° 420/05, atento las condiciones y lineamientos allí detallados.
Que en tal sentido, es pertinente resaltar que el acuerdo de fecha
22/04/2016, fue oportunamente celebrado por la FEDERACIÓN DE
TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE
ALGODÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la
CÁMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLES; la CÁMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA
DE LA REPUBLICA ARGENTINA; y la CÁMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES
DE CORDOBA, encontrándose homologado el mismo bajo la
RESOL-2017-43-APN-SECT#MT, de fecha 11 de enero de 2017.
Que en la cláusula SEXTA del mismo, pactan la constitución de Comités
Mixtos de Salud y Seguridad en el Trabajo (CMSST), los cuales serán
órganos con participación de trabajadores y empleadores, integrado por
la misma cantidad de representantes de ambos sectores.
Que en tal sentido el presente, se celebra en el marco de dicho acuerdo ya homologado.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de registración de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase registrado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA por el sector
sindical y la empresa NIDERA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empresario,
que luce a fojas 2/2 vuelta del Expediente N° 1.734.620/16, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo que luce a fojas 2/2 vuelta del Expediente N° 1.734.620/16.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente Legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 420/05.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
Acuerdo registrado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/09/2019 N° 55084/19 v. 04/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)