Resolución 217/2019
RESOL-2019-217-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 04/02/2019
VISTO el Expediente Nº 1.797.612/18 del registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 58/60 del Expediente 1.797.612/18, obra el acuerdo
celebrados entre la FEDERACIÓN ÚNICA DE VIAJANTES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA- FUVA y la ASOCIACIÓN VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE
INDUSTRIA, COMERCIOS Y SERVICIOS (A.V.V.A.) por la parte sindical y la
CAPA- CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMÉTICA Y PERFUMERÍA, por
la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que en el acuerdo de marras las partes establecen nuevas condiciones
salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 14/75, cuyo texto ordenado fue aprobado per la Resolución de
la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N° 37 de fecha 5 de marzo de
1998, y registrado conjuntamente con el acuerdo mediante el cual se
acordaron las modificaciones a dicho convenio, bajo el número 22/98.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el
alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de las
asociaciones sindicales firmantes, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negóciales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias. Que asimismo se acreditan los recaudos formales
establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ÚNICA DE VIAJANTES DE LA REPUBLICA ARGENTINA- FUVA y la
ASOCIACIÓN VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIOS
Y SERVICIOS (A.V.V.A.) por la parte sindical y la CAPA- CÁMARA
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMÉTICA Y PERFUMERÍA, por la parte
empleadora, que luce a fojas N° 58/60 del Expediente N° 1.797.612/18,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
del acuerdo que luce a fojas N° 58/60 del Expediente N° 1.797.612/18.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 14/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/09/2019 N° 55091/19 v. 04/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)