Resolución 221/2019
RESOL-2019-221-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2019
VISTO el Expediente Nº 1.793.877/18 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus odificatorias, la Ley
N° 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 40/43 del Expediente N° 1.793.877/18, obra agregado el
acuerdo celebrado entre la ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS
(ASFA), por la parte sindical, y la empresa METROVIAS S.A. por la parte
empleadora, por ante esta Autoridad de Aplicación, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 49 y 51 del Expediente N° 1.793.877/18, obra el acta
complementaria del acuerdo precitado, oportunamente presentado en el
EX–2018-52859182-APNDGDMT#MPYT conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 76/79 y 82/84 del Expediente N° 1.793.877/18, obra agregado
el acuerdo y la escala salarial celebrados entre la ASOCIACION
SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA), por la parte sindical, y la
empresa METROVIAS S.A. por la parte empleadora, por ante esta Autoridad
de Aplicación, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los acuerdos fueron celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1165/10 “E”.
Que bajo dichos acuerdos, las partes convienen nuevas condiciones salariales, conforme las condiciones allí estipuladas.
Que cabe dejar establecido que la homologación que por la presente se
dicta no alcanza las disposiciones contenidas en la CLÁUSULA SÉPTIMA de
acuerdo de fojas 40/43 y CLAUSULA DECIMO TERCERA del acuerdo de fojas
76/79, en tanto su contenido resulta ajeno a las previsiones del
derecho colectivo del trabajo.
Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde
con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados acuerdos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le
compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decto -2019-
35- APN – PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo y el acta complementaria,
respectivamente, de fojas 40/43, 49 y 51 del Expediente N° 1.793.877/18
celebrado entre ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA),
por la parte sindical, y la empresa METROVIAS S.A. por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo de fojas 76/79 y sus
escalas salariales obrantes a fojas 82/84 del Expediente N°
1.793.877/18, celebrado entre ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS
ARGENTINOS (ASFA), por la parte sindical, y la empresa METROVIAS S.A.
por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos que lucen a fojas 40/43 conjuntamente con las actas
ratificatorias de fojas 49 y 51 y el acuerdo de fojas 76/79 y 82/84 del
Expediente N° 1.793.877/18.
ARTICULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1165/10 “E”.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de
los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán
proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/09/2019 N° 55093/19 v. 04/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)