Resolución 222/2019
RESOL-2019-222-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2019
VISTO el Expediente Nº 1.794.916/18 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 60/63 y 67/71 del Expediente N° 1.794.916/18 obran los
acuerdos celebrados entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE
LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), por el sector gremial y la
empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, por el sector
empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante los mentados acuerdos, las partes convienen modificaciones
salariales y el pago de una suma fija de carácter no remunerativa,
conforme surge de los términos y condiciones de los textos referidos.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación obrante ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos
sus términos los mentados acuerdos.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que cabe dejar establecido que la homologación que por la presente se
dicta no alcanza las disposiciones contenidas en la CLÁUSULA SÉPTIMA
del primer acuerdo y CLAUSULA DECIMO SEGUNDA del segundo acuerdo, en
tanto su contenido resulta ajeno a las previsiones del derecho
colectivo del trabajo.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadaspor el
DECRETO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS
(A.P.D.F.A.) y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA que
luce a fojas 60/63 del Expediente N° 1.794.916/18, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS
(A.P.D.F.A.) y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA que
luce a fojas 67/71 del Expediente N° 1.794.916/18, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin que el Departamento
Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 60/63 y 67/71 del
Expediente N° 1.794.916/18.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de
los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº
14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/09/2019 N° 55104/19 v. 04/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)