Resolución 226/2019
RESOL-2019-226-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2019
VISTO el EX-2018-31457343-APN-DGD#MT del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el Orden Número 20 del EX-2018-31457343-APN-DGD#MT, obra el
acuerdo celebrado, en fecha 07 de septiembre de 2018, entre el
SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS (S.O.M.U.), por la parte sindical
y la CÁMARA DE ARMADORES DE PESQUEROS Y CONGELADORES DE LA ARGENTINA
(CAPeCA), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente, las partes superan el conflicto encuadrado
en la Ley N° 14.786, pactando una recomposición salarial dentro de los
términos y lineamientos estipulados.
Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 729/15.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta
Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que corresponde informar que en virtud de las particulares
características del sistema remuneratorio acordado por las partes en el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 729/15, mediante la Disposición
D.N.RR.T. N° 169/16, se hizo saber que no resulta factible para este
organismo calcular el promedio de las remuneraciones correspondiente a
dicho convenio y a los acuerdos que se celebren en su marco, en tanto
conserven la misma estructura remuneratoria.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado el 07 de
Septiembre de 2018, entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS
(S.O.M.U.) y la CÁMARA DE ARMADORES DE PESQUEROS Y CONGELADORES DE LA
ARGENTINA (CAPeCA), que obra en el orden N° 20 del
EX-2018-31457343-APN-DGD#MT, conforme la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante en el orden N° 20 del EX-2018-31457343-APN-DGD#MT.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 729/15.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/09/2019 N° 55106/19 v. 04/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)