Resolución 204/2019
RESOL-2019-204-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2019
VISTO el Expediente N° 1.761.836/17 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N° 1.761.836/17 obra el acuerdo celebrado
entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS
TELECOMUNICACIONES - F.O.M.M.T.R.A. (antes FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES
DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS -
F.O.P.S.T.T.A.), por la parte sindical y la empresa TELEFÓNICA DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme los
términos de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado acuerdo se establece el pago de una gratificación
extraordinaria denominada “Día del Veterano de Malvinas”, para aquellos
empleados que hayan participado en el conflicto bélico, la cual se
abonará en el mes de abril de cada año.
Que en relación con el Anexo obrante a foja 3, debe dejarse aclarado
que el mismo no queda incluido dentro de los alcances de la
homologación que por la presente se dicta atento a su contenido
plurindividual.
Que el ámbito de aplicación de los instrumentos cuya homologación se
pretende, se corresponde con la actividad principal de la empleadora
firmante, y la representatividad de la entidad sindical suscriptora,
emergente de su Personería Gremial.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa
laboral vigente, encontrándose acreditado en autos el cumplimiento de
los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS
TELECOMUNICACIONES - F.O.M.M.T.R.A. (antes FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES
DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS -
F.O.P.S.T.T.A.), por la parte sindical y la empresa TELEFÓNICA DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante a fojas 2
del Expediente N° 1.761.836/17, conforme lo dispuesto por la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.761.836/17
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/09/2019 N° 54986/19 v. 04/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)