Resolución 209/2019
RESOL-2019-209-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2019
VISTO el Expediente Nº 1.764.995/17 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que la firma DUNLOP ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA celebra dos acuerdos
directos con el SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO ANEXOS Y AFINES, los cuales
obran a fojas 2/3 y a fojas 2/3 del Expediente N° 1.773.521/17 agregado
al principal como foja 43, los cuales son ratificados a fojas 15 y 58
donde solicitan su homologación.
Que asimismo, a foja 23/25 y 71/76 lucen las nóminas del personal afectado de los mentados acuerdos respectivamente.
Que bajo los mentados acuerdos, pactan aplicar suspensiones a parte del
personal detallado en los anexos citados, en los términos del Art. 223
bis de la LCT, conforme a las condiciones y términos allí establecidos.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el
Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,
atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en los
acuerdos bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento
tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la
exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de
actividad.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos, y ratifican en todos sus términos los
Acuerdos y nóminas del personal afectado.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los
cuales son considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo y anexo suscriptos entre
la firma DUNLOP ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO OBRERO DEL
CAUCHO ANEXOS Y AFINES, los cuales obran a fojas 2/3 y 23/25 del
Expediente N° 1.764.995/17.
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el Acuerdo y anexo suscriptos entre
la firma DUNLOP ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO OBRERO DEL
CAUCHO ANEXOS Y AFINES, los cuales obran a fojas 2/3 del Expediente N°
1.773.521/17 agregado al Expediente N° 1.764.995/17 como foja 43 y a
fojas 71/76 del Expediente N° 1.764.995/17.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre los Acuerdos y y los anexos del personal
afectados obrantes a fojas 2/3 y 23/25 del Expediente N° 1.764.995/17 y
a fojas 2/3 del Expediente N° 1.773.521/17 agregado al Expediente N°
1.764.995/17 como foja 43 y a fojas 71/76 del Expediente N°
1.764.995/17.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que la homologación de los acuerdos marco
colectivo que se disponen por el Artículo 1° y 2° de la presente
Resolución, lo son sin perjuicio de los derechos individuales de los
trabajadores comprendidos en los mismos.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO, no efectúe la publicación gratuita de los
Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder
de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/09/2019 N° 54991/19 v. 04/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)