MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 104/2019
RESOL-2019-104-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 21/01/2019
VISTO el Expediente Nº 2018-51207045-APN-DGD#MT del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el orden N° 2 IF-2018-51224138-APN-DGDMT#MTYP obra el Convenio
Colectivo de Trabajo de fecha 1 de agosto de 2018, celebrado entre la
UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.), por la parte gremial y la UNION DE
HOTELES, RESTAURANTES, CAFES, BARES Y AFINES DE TUCUMAN (UHCBCRYA), por
la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)
Que bajo dicho Convenio Colectivo de Trabajo las precitadas partes
procedieron a la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo N°
479/2006, bajo las condiciones y términos convenidos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el
alcance de representación de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que por otro lado debe indicarse que el dictado de la homologación no
implica, en ningún supuesto, que se haya otorgado la autorización
administrativa previa que exige la legislación laboral vigente en
determinados supuestos y por ende en todos los casos en que la
legislación así lo establece, dicha autorización deberá ser solicitada
por los empleadores, expresa y previamente ante al autoridad laboral.
Que respecto de la contribución fijada en el artículo 52 a cargo de las
empresas, comprendidas en el ámbito de aplicación del Convenio
Colectivo de Trabajo bajo análisis, en favor de la Cámara patronal
celebrante no resulta comprendido dentro del alcance de la homologación
que se dicta por la presente ya que su contenido se enmarca en la
órbita del derecho privado y resulta ajeno a las previsiones del
derecho colectivo de trabajo.
Que respecto al aporte a cargo de los trabajadores con destino al
seguro de sepelio se hace saber que los empleadores, deberán contar con
la expresa conformidad de los trabajadores previo a la implementación
de la retención prevista.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia del
efectuar el el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
fecha 1 de agosto de 2018 bajo el orden N° 2
IF-2018-51224138-APN-DGDMT#MTYP, celebrado entre la UNION DE
TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOs DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.), por la parte gremial y la UNION DE HOTELES,
RESTAURANTES, CAFES, BARES Y AFINES DE TUCUMAN (UHCBCRYA), por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección General Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA.
Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo a fin de que proceda al registro del orden N° 2
IF-2018-51224138-APN-DGDMT#MTYP.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 479/06.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/09/2019 N° 55245/19 v. 05/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)