MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 265/2019
RESOL-2019-265-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2019
VISTO el Expediente Nº 1.761.800/17 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/28 vuelta del Expediente N° 1.761.800/17 obra el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACIÓN NACIONAL
DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FE.N.T.O.S.) y el SINDICATO DEL
PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MISIONES, por la parte sindical y la
empresa AVANTTI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte
empleadora, conforme lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el convenio colectivo de marras, las partes convienen
condiciones laborales y salariales para los trabajadores dependientes
de la parte empleadora, conforme a los términos y condiciones allí
establecidos.
Que la vigencia de dicho convenio será de DOS (2) años a partir del 01/03/2017, de conformidad con el artículo 7° del mismo.
Que en virtud de lo previsto en el artículo 34 inciso 6) y 7) del
convenio de marras corresponde indicar a las partes que deberán dar
cumplimiento con lo previsto en el artículo 154 y 155 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que, sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone,
en cuanto al carácter asignado a la suma establecida en el artículo 65
inciso 1), 2), 3) y artículo 66 del convenio colectivo bajo examen,
corresponde dejar expresa constancia que al respecto rige lo dispuesto
en el artículo 103 bis y 106 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, respectivamente.
Que en relación a lo acordado en el artículo 88 del convenio de marras,
se hace saber a las partes que deberán observar el orden de prelación
de normas convencionales establecido por el artículo 19 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa referido, encuentra concordancia con la actividad de la empresa
firmante, como así con el ámbito de representación personal y actuación
territorial de la asociación sindical de segundo grado signataria,
emergente de su Personería Gremial.
Que los agentes negociadores ratifican en todos sus términos el mentado
texto convencional y acreditan su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en las presentes
actuaciones y por ante esta cartera de estado.
Que los delegados de personal han ejercido la representación que les
compete en los términos del artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa celebrado entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS
SANITARIAS (FE.N.T.O.S.) y el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS
SANITARIAS MISIONES, por la parte sindical y la empresa AVANTTI
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, obrante
a fojas 5/28 vuelta del Expediente N° 1.761.800/17, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 5/28 vuelta
del Expediente N° 1.761.800/17.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta
Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del
Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/09/2019 N° 55250/19 v. 05/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)