Resolución Conjunta 69/2019
RESFC-2019-69-APN-SCE#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-11509698- -APN-DE#MP, la Resolución
Conjunta N° 59 de fecha 20 de agosto de 2019 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO EXTERIOR y de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ambas del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Conjunta N° 59 de fecha 20 de agosto de 2019
de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR y de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la firma BOLSAFILM S.A.,
C.U.I.T. N° 30-51726645-7, quedó sujeta a los beneficios establecidos
por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de
diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001, ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 y 432 de
fecha 11 de septiembre de 2017, ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que se advirtieron errores materiales involuntarios en la resolución
conjunta citada en el considerando precedente, al mencionar el
Certificado de Trámite N° 712 en el considerando 11 de dicha
resolución, el cual no corresponde a la administrada y en el Artículo
7° de dicha medida, al ordenar la notificación del acto administrativo
a través de la Dirección de Exportaciones dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE COMERCIO
EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a la firma LA PAPELERA
DEL PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que al momento de generar el proyecto de resolución, del documento de
trabajo de orden N° 1 del expediente de la referencia en donde los
datos figuraban correctamente identificados, se incurrió en un error
material involuntario, no siendo advertido posteriormente por ninguna
de las Áreas Técnicas intervinientes, dado que, en los considerandos no
se mencionaba el Certificado de Trámite N° 712, como así también, el
citado Artículo 7° no ordenaba la notificación del acto administrativo
a través de la dependencia y a la firma mencionada en el considerando
precedente.
Que, por ello, corresponde eliminar del citado considerando 11 “de
Trámite 712” quedando “Certificado de Trámite mencionado en el sexto
considerando”, a su vez, modificar el Artículo 7° suprimiendo la
palabra “EXTERIOR” quedando “SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL
COMERCIO” y corregir la razón social de la administrada siendo la
correcta “BOLSAFILM S.A.”.
Que, por lo tanto, por la presente medida corresponde rectificar dichos
errores materiales incurridos en la referida norma conjunta.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos,
Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Rectifícase el error material involuntario incurrido en
el considerando 11 de la Resolución Conjunta N° 59 de fecha 20 de
agosto de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR y de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, donde dice
“de Trámite 712”, debe decir “Certificado de Trámite mencionado en el
sexto considerando”.
ARTÍCULO 2°.- Rectifícase el error material involuntario incurrido en
el Artículo 7° de la Resolución Conjunta N° 59/19 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO EXTERIOR y de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, sustituyendo el
mismo por el siguiente:
“ARTÍCULO 7°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE
COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, notifíquese a
la firma BOLSAFILM S.A. de la presente resolución.”.
ARTÍCULO 3°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE
COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, notifíquese a
la firma BOLSAFILM S.A. de la presente medida, conjuntamente con la
Resolución Conjunta N° 59/19 de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR y de
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher - Fernando Félix
Grasso
e. 06/09/2019 N° 66296/19 v. 06/09/2019