MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
Secretaría de Trabajo
Resolución 615/2018
RESOL-2018-615-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2018
VISTO el Expediente Nº 282.729/18 del Registro del entonces MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/2 y 33/34 del Expediente Nº 282.729/18, obran los
acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE
LA ALIMENTACIÓN por el sector sindical y la empresa PEPSICO DE
ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que los mentados acuerdos se celebraron en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94.
Que en los acuerdos de marras los agentes negociadores establecen
incrementar los valores del concepto de ayuda por guardería en los
términos y condiciones allí expuestos.
Que, sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone,
en cuanto al carácter asignado al concepto guardería, corresponde hacer
saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el inciso f)
del artículo 103 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976) y sus
modificatorias.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94, en el marco del cual se
alcanza el acuerdo de marras, ha sido oportunamente celebrado entre la
FEDERACIÓN TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN por el sector
sindical y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y
AFINES por la parte empleadora.
Que ésta Cartera de Estado les ha reconocido legitimidad a las partes
aquí intervinientes para negociar colectivamente en el marco del plexo
convencional citado, ello conforme antecedentes plasmados en diversos
acuerdos que han sido homologados por esta Autoridad de Aplicación.
Que en definitiva y conforme antecedentes, las partes se encuentran
conjuntamente legitimadas para alcanzar los acuerdos que motivan el
presente.
Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades
para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en
autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN, por la
parte sindical, y la empresa PEPSICO DE ARGENTINA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, que luce a fojas 1/2
del Expediente Nº 282.729/18 conjuntamente con la ratificación obrante
a fojas 41, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN por la parte
sindical y la empresa PEPSICO DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA por la parte empleadora, que luce a fojas 33/34 del Expediente
Nº 282.729/18, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registro del acuerdo que luce a fojas 1/2 del Expediente
Nº 282.729/18 conjuntamente con la ratificación obrante a fojas 41 y
del acuerdo que luce a fojas 33/34 del Expediente Nº 282.729/18.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 244/94.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de
los acuerdos y de esta Resolución, las partes deberán proceder de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/09/2019 N° 55279/19 v. 06/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)