MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
Secretaría de Trabajo
Resolución 619/2018
RESOL-2018-619-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2018
VISTO el Expediente Nº 1.794.230/18 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL , la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 20 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION ARGENTINA DE
TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), por el sector de los
trabajadores y la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (OSPRERA), por el sector empleador, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los agentes negociadores establecen el pago de una asignación de
carácter no remunerativo por única vez (Bono de Fin de Año), para todos
los trabajadores dependientes de OSPRERA y UATRE, conforme surge de los
términos del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de
sus personerías gremiales.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante
esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado
Convenio.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 20
celebrado entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y
ESTIBADORES (UATRE), por el sector de los trabajadores y la OBRA SOCIAL
DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (OSPRERA),
por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Informática, Innovación
Tecnológica y Gestión Documental dependiente de la SECRETARIA DE
COORDINACION ADMINISTRATIVA. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación proceda al registro del acuerdo obrante a fojas 20.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a
lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/09/2019 N° 55280/19 v. 06/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)