MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
Secretaría de Trabajo
Resolución 285/2019
RESOL-2019-285-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 20/02/2019
VISTO el Expediente Nº 117.954/17 del Registro del entonces MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 22.250, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/5 del Expediente Nº 117.954/17, obra el convenio
colectivo de trabajo celebrado entre la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – Seccional Santa Fe, por la parte sindical,
y por la parte empleadora INSA S.A. – OCSA S.A. UTE OBRAS DEL MJYDH,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que dicho convenio fue ratificado a fojas 48 por la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el mismo se articula con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 76/75
Que mediante el convenio colectivo de marras, las partes convienen
condiciones laborales y salariales para los trabajadores dependientes
de la parte empleadora que presten servicios en la construcción de la
obra “Centro Federal Penitenciario Litoral Argentino – Coronda
Provincia de Santa Fe”, conforme a los términos y condiciones allí
establecidos.
Que el ámbito de aplicación del presente convenio se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del convenio a
homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no resulta
procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o
1976) y sus modificatorias, respecto de los convenios colectivos de
trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se
desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 22.250, en virtud de
los dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1419 del
21 de noviembre de 2007.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el convenio colectivo de trabajo
obrante a fojas 1/5 del Expediente N° 117.954/17 celebrado entre la
UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – Seccional
Santa Fe, por la parte sindical, y por la parte empleadora INSA S.A. –
OCSA S.A. UTE OBRAS DEL MJYDH, ratificado a fojas 48 por la UNIÓN
OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
convenio colectivo de trabajo obrante a fojas 1/5 y 48 del Expediente
N° 117.954/17.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de
Trabajo N° 76/75.
ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del
convenio colectivo de trabajo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/09/2019 N° 55281/19 v. 06/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)