MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
Secretaría de Trabajo
Resolución 290/2019
RESOL-2019-290-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 20/02/2019
VISTO el Expediente Nº 1.681.054/15 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 85/131 del expediente princial y a fojas 6/11 del
Expediente Nº 1.764.275/17, agregado como fojas 215 al principal, obran
respectivamente el Convenio Colectivo de Trabajo y Acuerdo, celebrados
entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte gremial y la
empresa MINAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empresarial,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo el Convenio citado se renueva el Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 1455/15 “E” y mediante el Acuerdo traído a estudio, se conviene una
recomposición salarial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en estos actuados.
Que el ámbito de aplicación de los textos convencionales concertados,
se circunscribe a la estricta correspondencia entre la
representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que no obstante ello, respecto a la época de concesión de vacaciones,
se hace saber que la presente homologación no suple la autorización
administrativa que la empresa deberá requerir conforme a lo previsto en
el Artículo 154 de la Ley Nº 20.744.
Que la homologación que se resuelve por el presente acto, lo es sin
perjuicio de la aplicación de pleno derecho del orden de prelación de
normas dispuesto en el Artículo 19 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Convenio Colectivo de Trabajo y Acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo
celebrado entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa
MINAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 85/131 del
Expediente Nº 1.681.054/15, conforme a lo establecido en la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa MINAS ARGENTINAS
SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 6/11 del Expediente Nº 1.764.275/17,
agregado como fojas 215 al principal, conforme a lo establecido en la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
del Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 85/131 y el Acuerdo
obrante a fojas 6/11 del Expediente N° 1.764.275/17, agregado como foja
215 al principal.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5º.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito
del Convenio Colectivo de Trabajo y del Acuerdo homologados y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/09/2019 N° 55282/19 v. 06/09/2019