MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
Secretaría de Trabajo
Resolución 317/2019
RESOL-2019-317-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2019
VISTO el Expediente Nº 1.731.790/16 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/37 del Expediente Nº 1.731.790/16 obra el Convenio
Colectivo de Trabajo celebrado entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES
FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARÍTIMO y la empresa LOGÍSTICA Y
SERVICIOS MARÍTIMOS SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 39 y 48,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que el mentado Convenio tendrá vigencia por DOS (2) años contados a partir de su firma.
Que en relación a lo pactado en los Artículos 17, 51 primer párrafo y
70 del convenio, corresponde hacer saber a las partes que la
homologación del presente lo es sin perjuicio de que la valoración de
lo que se considere “justa causa” quedará sujeta a la apreciación
judicial, en los términos de lo previsto en el Artículo 242 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1.976) y sus modificatorias.
Que la aplicación del Artículo 19 del texto pactado, deberá ajustarse a
lo establecido por el Artículo 3°, inciso b de la Ley N° 11.544,
respecto al trabajo por equipos.
Que en relación al concepto “MANUNTENCION” previsto en el articulo 36
del convencio bajo análisis, corresponde hacer saber a las partes que
deberán tener presente lo previsto en el Articulo 103 bis de la Ley de
Contrato de Trabajo.
Que respecto al Artículo 53 del Convenio de marras, las partes deberán
tener presente lo dispuesto por el Decreto N° 1584/10 y demás normas
vigentes en materia de Feriados Nacionales.
Que el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo
se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora
signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante,
emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las
actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo
para evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de base promedio y
tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el
Artículo 245° de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo
celebrado entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y
CABOTAJE MARÍTIMO y la empresa LOGÍSTICA Y SERVICIOS MARÍTIMOS SOCIEDAD
ANÓNIMA, que luce a fojas 4/37 del Expediente Nº 1.731.790/16,
ratificado a fojas 39 y 48, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registros del
Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 4/37 del Expediente Nº
1.731.790/16.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y
Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo
245° de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido,
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito
del Convenio Colectivo de Trabajo y de esta Resolución, las partes
deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/09/2019 N° 55299/19 v. 06/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)