MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
Secretaría de Trabajo
Resolución 319/2019
RESOL-2019-319-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2019
VISTO el Expediente Nº 153.573/16 del Registro del entonces MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 106/118 del Expediente Nº 153.573/16 , obra el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por el SINDICATO DE OBREROS
DEL TABACO DE SALTA, por la parte sindical y la empresa MASSALIN
PARTICULARES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector
empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004)
Que a través del presente se renueva el Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa N° 1315/13 “E”, que fuera suscripto por la entidad sindical
interviniente en autos y la empresa MASSALIN PARTICULARES SOCIEDAD
ANÓNIMA.
Que al respecto, debe dejarse indicado que con la documental obrante a
fojas 25/40, se ha acreditado la transformación de la tipología de la
sociedad MASSALIN PARTICULARES SOCIEDAD ANÓNIMA por MASSALIN
PARTICULARES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Que en mérito a ello, se señala que los actores intervinientes en autos
se encuentran legitimados para renovar el plexo convencional precitado.
Que en relación a su vigencia, la misma operará por 24 meses a regir desde el 01/04/2016, hasta el 31/03/2018.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa se circunscribe a la correspondencia entre la actividad
principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante ello, en relación con la época de otorgamiento de
licencia anual ordinaria y lo previsto en la Cláusula 10, se señala que
la homologación del plexo convencional concertado no suple la debida
autorización administrativa que el empleador deberá requerir en tales
supuestos, conforme a lo establecido en el Artículo 154 de la Ley N°
20.744.
Que por otra parte, respecto a lo estipulado en la Cláusula 27, se hace
saber que la homologación del presente no exime eventualmente al
empleador de promover el respectivo procedimiento de crisis en los
casos que pudieren corresponder, con arreglo a lo establecido en la Ley
24.013 y Decretos 265/02 y 328/88.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa celebrado por el SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE SALTA y la
empresa MASSALIN PARTICULARES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que
luce a fojas 106/118 del Expediente Nº 153.573/16, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 106/118
del Expediente Nº 153.573/16.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente
con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1315/13 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/09/2019 N° 55300/19 v. 06/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)