MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
Secretaría de Trabajo
Resolución 626/2018
RESOL-2018-626-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2018
VISTO el Expediente Nº 1.796.316/18 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 143/145 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS
QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS (F.A.T.I.Q.Y.P.), el SINDICATO DEL PERSONAL DE
INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y
ZONAS ADYACENTES, por la parte gremial y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA
QUÍMICA Y PETROQUÍMICA, por el sector empresarial, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado Acuerdo los agentes negociadores establecen
complementar el Acuerdo que fuera homologado mediante Resolución
2018-845 APN – SECT#MT, pactando nuevos incrementos salariales, el pago
del Bono establecido mediante Decreto N° 1043/18, entre otras
cuestiones, todo con vigencia hasta el 30 de abril de 2019.
Que el Acuerdo traído a estudio resultará de aplicación para el
personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 77/89.
Que en relación a la suma referida en la cláusula II.3, cabe dejar
expresamente aclarado, que deberán tener presente el Decreto 633/18 de
conformidad a lo indicado en la RESOL-2018-845-APN-SECT#MT.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para
suscribir los presentes textos convencionales en el marco de dicha
unidad de negociación, conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que en tal sentido cabe señalar que mediante Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO RESOL – 2018-339-APN-SECT#MT, se homologó un
Acuerdo a través del cual, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE
INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS (F.A.T.I.Q.Y.P.), el SINDICATO DEL
PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS
AIRES Y ZONAS ADYACENTES y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y
PETROQUÍMICA,, convinieron la adhesión del SINDICATO DEL PERSONAL DE
INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y
ZONAS ADYACENTES, al Convenio Colectivo de Trabajo N° 77/89.
Que los agentes negociales han ratificado el Acuerdo celebrado en
autos, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta
Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresarial firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente
de sus personerías gremiales.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas
actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y
PETROQUÍMICAS (F.A.T.I.Q.Y.P.), el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS
QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS
ADYACENTES y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA, que luce
a fojas 143/145 del Expediente Nº 1.796.316/18, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Informática, Innovación
Tecnológica y Gestión Documental dependiente de la SECRETARIA DE
COORDINACION ADMINISTRATIVA. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación proceda al registro del Acuerdo obrante a fojas 143/145
del Expediente Nº 1.796.316/18.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 77/89.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/09/2019 N° 55301/19 v. 06/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)