MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
Secretaría de Trabajo
Resolución 675/2018
RESOL-2018-675-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2018
VISTO el Expediente Nº 182.677/18 del Registro del entonces MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/6 del Expediente Nº 182.677/18, obran el Acuerdo y Anexos
que fueran celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS
QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por el sector
sindical, y la empresa MASA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector
empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado Acuerdo y sus Anexos los agentes negociadores
establecen un incremento salarial de modo escalonado y no acumulativo a
partir del 1º de Abril de 2018 hasta el 31 de marzo de 2019, de
conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.
Que con relación con la prórroga de jurisdicción prevista en el
Artículo Séptimo del presente y conforme fuera indicado en anteriores
resoluciones, corresponde hacer saber que la homologación del presente,
lo será sin perjuicio de que aquella será aplicable en tanto no
colisione con normas de orden público que establezcan una competencia
jurisdiccional específica.
Que los agentes negociales de marras han ratificado el contenido y
firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para
negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en
autos.
Que el ámbito de aplicación del texto traído a estudio, se circunscribe
a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los delegados de personal efectuaron su intervención de acuerdo a
lo previsto en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez homologados el Acuerdo y Anexos de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del
tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados
entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y
AFINES DE BAHIA BLANCA, por el sector sindical, y la empresa MASA
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, obrantes a fojas
3/6 del Expediente Nº 182.677/18, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 3/6 del Expediente Nº
182.677/18.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo
establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/09/2019 N° 55322/19 v. 06/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)