Resolución 29/2019
RESOL-2019-29-APN-SRRYME#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2019
Visto el expediente EX-2019-70812540-APN-DGDOMEN#MHA, y
CONSIDERANDO:
Que a través del capítulo 5 de Los Procedimientos para la Programación
de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (Los
Procedimientos) aprobados como anexo I por la resolución 61 del 29 de
abril de 1992 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica dependiente del
ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus
modificaciones, se regula el proceso de facturación, cobranza y
liquidación correspondiente a la operación del Mercado Eléctrico
Mayorista (MEM).
Que el punto 5.5 del citado capítulo establece que la falta de pago
íntegro y en término de los montos facturados obligará al deudor al
pago de un recargo calculado sobre el monto de la deuda vencida e
impaga del tres por ciento (3%) desde el 1º hasta el 5º día de mora
inclusive; del siete por ciento (7%) desde el 6º hasta el 10° día de
mora inclusive; y del diez por ciento (10%) desde el 11° hasta el 15°
día de mora inclusive.
Que desde la reimplantación de los recargos referidos en el párrafo
precedente, una vez concluido el período de emergencia del Sector
Eléctrico Nacional, declarada por el decreto 134 del 16 de diciembre de
2015, se han producido casos de Grandes Usuarios que por abonar fuera
de término la factura correspondiente tuvieron un recargo directo que
afectó significativamente sus finanzas.
Que la cobranza de los intereses resarcitorios con tasa del Banco de la
Nación Argentina (BNA) establecida en Los Procedimientos es una
compensación razonable para estos casos de atrasos, en las condiciones
actuales del mercado.
Que para promover la normalización del pago de las transacciones
económicas en el MEM, manteniendo las señales económicas suficientes
que propendan al cumplimiento de las obligaciones de pago, se entiende
conveniente implementar un sistema de mayor flexibilidad en casos de
atrasos en el pago de las transacciones económicas.
Que a tal efecto, resulta adecuado instrumentar la implementación de un
sistema semejante al dispuesto mediante el artículo 8° de la resolución
124 del 11 de octubre de 2002 de la ex Secretaría de Energía
dependiente del ex Ministerio de Economía, adaptado a las
circunstancias que se regulan por esta medida.
Que en consecuencia deviene procedente establecer, que en caso de
atrasos en el pago de las transacciones económicas en el MEM, en las
condiciones previstas en esta medida, no se computará por dicho plazo,
el recargo punitorio referido precedentemente, siempre que el deudor
acredite el cumplimiento de las condiciones necesarias para ello.
Que a efectos de obtener el beneficio referido en el párrafo
precedente, el agente no deberá mantener deudas vencidas e impagas por
períodos anteriores.
Que asimismo, en virtud del contexto actual y considerando los
argumentos que motivaron la implementación de los mecanismos previstos
mediante la nota NO-2018-26558746-APN-SSEE#MEM del 4 de junio de 2018
de la ex Subsecretaría de Energía Eléctrica dependiente del ex
Ministerio de Energía y Minería, resulta propicio continuar con los
criterios allí expuestos y establecer un mecanismo de descuento de los
recargos previstos en el punto 5.5 del capítulo 5 de Los Procedimientos.
Que la Dirección Nacional de Regulación del Mercado Eléctrico Mayorista
dependiente de la Subsecretaría de Mercado Eléctrico de esta Secretaría
de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico ha tomado la intervención de
su competencia.
Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de
Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le
compete.
Que las facultades para el dictado de este acto surgen de lo dispuesto
por el artículo 1° de la resolución 65 del 28 de febrero de 2019 de la
Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de
Hacienda (RESOL-2019-65-APN-SGE#MHA).
Por ello,
EL SECRETARIO DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer que la falta de pago íntegro y en término de
los montos facturados a los agentes del Mercado Eléctrico Mayorista
(MEM) obligará al deudor al pago de un recargo del uno por ciento (1%)
por cada día de atraso, calculado sobre el monto de la deuda vencida e
impaga, teniendo como tope los recargos previstos en el punto 5.5
Cobranza a los Deudores de Los Procedimientos para la Programación de
la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (Los
Procedimientos) aprobados como anexo I por la resolución 61 del 29 de
abril de 1992 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica dependiente del
ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus
modificaciones.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que los agentes que registren haber realizado
el pago en término, de los últimos tres (3) vencimientos inmediatos
anteriores a la fecha de vencimiento en la que se registre el atraso en
el pago de sus obligaciones en el MEM, no serán pasibles de los
recargos punitorios establecidos en el artículo 1° de esta resolución,
computándosele solamente un interés compensatorio equivalente a la tasa
fijada por el Banco Nación Argentina (BNA) para sus operaciones de
descuento de documentos a treinta (30) días de plazo, desde la fecha
del vencimiento de la correspondiente factura y siempre que el pago se
efectúe dentro de los quince (15) días inmediatos posteriores a dicha
fecha. En caso de producirse el pago con posterioridad se procederá a
la facturación de recargos e intereses en la forma reglada en el citado
punto 5.5.
ARTÍCULO 3°.- Disponer con relación a los Grandes Usuarios, que en caso
de producirse un atraso de hasta cinco (5) días en el pago de un mes
determinado, podrán compensarlo adelantando el pago de la factura
siguiente dos (2) días por cada día de atraso ocurrido. Producida la
compensación referida, se considerará que el pago atrasado, ha sido
efectuado en término al sólo efecto de aplicar lo establecido en el
artículo 2° de esta resolución.
ARTÍCULO 4°.- Establecer que para la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 1° de esta medida, el agente no deberá mantener deudas
vencidas e impagas por periodos anteriores.
ARTÍCULO 5°.- Prorrogar para todo el año 2019 y hasta el 30 de abril de
2020 la reducción del cincuenta por ciento (50%) de los recargos a los
agentes, de acuerdo a los criterios establecidos a través de la nota
NO-2018-26558746-APN-SSEE#MEM del 4 de junio de 2018 de la ex
Subsecretaría de Energía Eléctrica.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 148/2020 de la Secretaría de Energía B.O. 21/7/2020 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020 la reducción del
CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los recargos a los agentes, establecidos
por el presente Artículo)
ARTÍCULO 6°.- Esta norma entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación.
ARTÍCULO 7°.- Facultar a la Subsecretaría de Mercado Eléctrico,
dependiente de esta Secretaría a entender en todas aquellas cuestiones
relativas a la aplicación e interpretación de la presente Resolución.
ARTÍCULO 8°.- Notificar a Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA).
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan Antonio Garade
e. 09/09/2019 N° 67268/19 v. 09/09/2019