Resolución 32/2019
RESOL-2019-32-APN-SPC#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2019
VISTO el Expediente EX-2019-69659434- -APN-SSOPC#MSG del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O Decreto
N° 438/92) y sus modificatorias; los Decretos N° 174 del 02 de marzo de
2018 y el Decreto N° 862 del 26 de octubre de 2017, la Ley N° 27.287
del 20 de octubre de 2016 y sus Decretos N° 39 del 2017 y N° 383 del
2017.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 22° bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 faculta al
MINISTERIO DE SEGURIDAD a ejecutar los planes, programas y proyectos
del área de su competencia elaborados conforme las directivas que
imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que la Ley N° 27.287 crea el Sistema Nacional para la Gestión Integral
del Riesgo y la Protección Civil (SINAGIR) que tiene por objeto
integrar las acciones para fortalecer y optimizar las acciones
destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de crisis y la
recuperación, articulando a tal efecto el funcionamiento en los
organismos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales, las organizaciones no
gubernamentales y la sociedad civil.
Que el SINAGIR está integrado por el CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN
INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL y el CONSEJO FEDERAL PARA LA
GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL.
Que el CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA
PROTECCIÓN CIVIL es la instancia superior de decisión, articulación y
coordinación de los recursos del Estado nacional, y que tiene como
finalidad diseñar, proponer e implementar las políticas públicas para
la gestión integral del riesgo.
Que en la 3ra reunión del Consejo Nacional para la Gestión Integral del
Riesgo, celebrada el 13 de noviembre del 2018 se aprobó el Estatuto de
Funcionamiento del mismo.
Que en el artículo 6° de la Ley N° 27.287 se establecen las funciones del mismo.
Que en el marco de la ley antes mencionada, el CONSEJO NACIONAL PARA LA
GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL cuenta con una
SECRETARÍA EJECUTIVA, cuyas funciones están establecidas en el artículo
8° de la ley.
Que de acuerdo al artículo 6° del Decreto N° 39/2017, la SECRETARÍA
EJECUTIVA será ejercida por la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL del
MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN.
Que en el Decreto Reglamentario N° 174/2018 se indican los objetivos de la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención que le compete.
Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente,
según lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto N° 39/2017, y del
artículo 7° del Decreto N°383/2017.
Por ello,
EL SECRETARIO DE PROTECCIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ratifíquese la aprobación del Estatuto de Funcionamiento
Interno del CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA
PROTECCIÓN CIVIL, que se encuentra como Anexo I de la presente medida,
donde se establece la conformación del mismo, mecanismos de
articulación y objeto, quórum y votación, responsabilidades, registro
de actas y grupos de trabajo.
ARTÍCULO 2º.- Ratifíquese la validez de las actas elaboradas por la
Secretaría de Protección Civil hasta el presente, en su carácter de
Secretaría Ejecutiva del SINAGIR, como documento oficial que da cuenta
de los acuerdos alcanzados y las decisiones adoptadas por el CONSEJO
NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Emilio Luján Renda
ANEXO I
ESTATUTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTION INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCION CIVIL (CN)
Artículo 1: CONFORMACIÓN, MECANISMOS DE ARTICULACIÓN Y OBJETO
El CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTION INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCION
CIVIL (CN) se encuentra integrado por cada uno de los ministerios y
organismos que figuran en el Anexo I de la Ley 27.287 u organismos
equivalentes, según las modificaciones que se efectúen en el mapa del
Estado.
El CN cuenta con 4 mecanismos de articulación diferentes: las reuniones
plenarias, las reuniones de autoridades, las reuniones del gabinete y
las reuniones de puntos focales.
Reuniones plenarias del CN: requieren la participación de los
titulares, o representantes designados por resolución de titular o acto
administrativo equivalente, de la totalidad de los organismos que
conforman el CN, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I de la Ley
27.287.
Reuniones de autoridades del CN: requieren la participación de los
titulares o representantes designados de los ministerios que figuran en
el Anexo I de la Ley 27.287.
El objeto central de estas reuniones es la aprobación de documentación
relacionada con el SINAGIR (planes de GIRD/RRD, protocolos, manuales,
etc.) y la presentación de información y escenarios relacionados con la
gestión del riesgo de desastres.
Las reuniones plenarias o las reuniones de autoridades deben efectuarse
al menos dos veces al año. Podrá reunirse de manera extraordinaria las
veces que el presidente del CN lo requiera.
Las reuniones plenarias o de autoridades ordinarias serán convocadas
semestralmente para tratar los temas previstos en los literales a), b),
c), d), e), f), g), h), i), j), k), l) y m) del artículo 6 de la Ley
27.287 o cualquier otro asunto que la SECRETARIA EJECUTIVA estime
incluir en el orden del día.
Las reuniones extraordinarias podrán ser convocadas en cualquier
momento para tratar cualquiera de los temas previstos en el artículo 6
de la Ley 27.287, o cualquier otro asunto que la SECRETARÌA EJECUTIVA
estime incluir en el orden del día.
Reuniones del gabinete del CN: requieren la participación de los
titulares o representantes de los ministerios y secretarías de gobierno
que figuran en el artículo 3 del Decreto 39/2017 y en el artículo 2 del
Decreto 383/2017.
El objeto central de estas reuniones es el análisis de declaración de
emergencia nacional y coordinación de los organismos implicados en esa
etapa.
El gabinete se reunirá cuando la presidencia del CN así lo requiera.
Las reuniones podrán ser presenciales o llevarse a cabo en forma
virtual empleando mecanismos electrónicos que faciliten el intercambio
entre sus integrantes sin requerir presencia física.
La emergencia nacional será declarada por el Jefe de Gabinete de
Ministros, en su carácter de presidente del CN, en función de la
información que se presente en las reuniones del gabinete.
Reuniones de puntos focales: requieren la participación de los puntos focales designados por el titular del organismo;
Estas reuniones tienen como objetivo principal el análisis de
documentación e información que deba ser sometida a aprobación de
autoridades del CN. Constituyen esencialmente un espacio de trabajo y
debate.
Artículo 2: QUÓRUM Y VOTACIÓN
Las reuniones plenarias, de autoridades y del gabinete de emergencias
quedarán constituidas con la mayoría simple (mitad más uno) de los
integrantes a la fecha de su celebración.
Si transcurrieran 15 minutos desde el horario fijado para la iniciación
del acto y no se hubiere logrado el quórum prescripto, será decisión
del presidente del CN cancelar o continuar la reunión.
En caso que exista quórum pero estuviera ausente el presidente del CN,
o su representante debidamente designado, presidirá el encuentro el
representante del PEN en el Consejo Federal (responsable del Ministerio
de Seguridad).
En caso de ausencia del presidente del CN y falta de quórum, se dará por cancelada la reunión.
Cada titular de los ministerios que integran el SINAGIR dispondrá de un
voto y el mismo será válido cuando fuera emitido por representante
designado debidamente.
Para la validez de las resoluciones que se adopten, se requiere el voto
favorable de la mayoría simple de los representantes ministeriales.
Asimismo, el presidente del CN podrá solicitar la votación de titulares
de las secretarías de gobierno o de organismos
descentralizados/autónomos integrantes del SINAGIR, si lo considera
pertinente.
Artículo 3: RESPONSABILIDADES
Son responsabilidades de la presidencia del Consejo Nacional:
a. Cumplir y hacer cumplir las normas referidas al Consejo Nacional
para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil y orientar su
funcionamiento en pos de asegurar la observancia de los principios y
propósitos de la Ley 27287 del Sistema Nacional para la Gestión
Integral del Riesgo y la Protección Civil.
b. Convocar a los titulares de los ministerios, u organismos
equivalentes, a las reuniones plenarias o de titulares, tanto
ordinarias como extraordinarias.
c. Inaugurar las sesiones así como también suspenderlas o clausurarlas.
d. Dirigir las reuniones.
e. Cuando la naturaleza del tema o razones de urgencia lo requieran, el
Presidente del Consejo Federal podrá disponer el tratamiento de una
cuestión sobre tablas, sin necesidad de que figure en la orden del día.
f. Proponer criterios para el seguimiento y evaluación del cumplimiento
de la Ley 27287 del Sistema Nacional para la Gestión Integral del
Riesgo.
Son responsabilidades de la Secretaría Ejecutiva del SINAGIR:
a. Atender a la organización y coordinación general del CN.
b. Asistir en lo inmediato y permanente tanto al presidente como a los distintos miembros del CN.
c. Determinar el mecanismo de reunión (artículo 1)
d. Elaborar y circular la orden del día
e. Convocar, en el caso de reuniones plenarias, a los titulares de organismos descentralizados/autónomos.
f. Convocar y presidir las reuniones de puntos focales.
g. Circular entre los integrantes del SINAGIR la documentación aprobada en el marco del CN.
h. Asistir a las a las distintas reuniones y registrar sus deliberaciones.
i. Elaborar, difundir y firmar todas las minutas que demanden las
reuniones. En las mismas deberá constar el nombre y jerarquía de los
presentes, el orden del día tratado, las opiniones, disidencias,
trabajos y directivas.
j. Recopilar, preparar y distribuir la documentación referida a la
orden del día de las reuniones y proveer la información que requieran
los participantes.
k. Prestar asistencia técnico-administrativa al CN en función de sus decisiones y de las cuestiones que se le encomienden.
l. Avalar con su firma las decisiones de la Asamblea del Consejo
Federal y refrendarlas como constancia de su registro y autenticidad.
Son responsabilidades de los titulares de los organismos integrantes del CN, según el Anexo I de la Ley 27287:
a. Asistir a las reuniones a las que se los convoca o, en su defecto, designar un representante por acto administrativo formal.
b. Designar al menos un punto focal para representar a la/las área/s
del organismos a su cargo con injerencia en la gestión integral del
riesgo de desastres en las reuniones de puntos focales del CN.
c. Votar.
Son responsabilidades de los puntos focales del CN:
a. Asistir a las reuniones de puntos focales del CN.
b. Proponer, colaborar en la confección y/o analizar la documentación
que se trabaje en el marco de las reuniones de puntos focales.
c. Elevar al titular del organismo al que representa su opinión sobre
la documentación que se someterá a aprobación del CN antes de las
reuniones.
Artículo 4: REGISTRO DE ACTAS
La SECRETARIA EJECUTIVA será responsable de verificar el cumplimiento
del quórum y la validez de las decisiones adoptadas. Asimismo, deberá
elaborar un acta dejando constancia de los acuerdos alcanzados y las
decisiones adoptadas por el CN, suscribirla y circularla a los
participantes antes de cumplidos los 5 días naturales corridos de la
fecha de la reunión.
Éstos tendrán 15 días corridos para elevar a la SECRETARÍA EJECUTIVA
sus comentarios respecto al acta. Luego de recibidas las
modificaciones, si las hubiera, la SECRETARÍA EJECUTIVA volverá a
circular el acta modificada. Pasado los 15 días, se asumirá aprobada
por todos los participantes.
Artículo 5: GRUPOS DE TRABAJO
El CN dispondrá la creación de comisiones técnicas en temas específicos
y de especial importancia para la gestión integral del riesgo y la
protección civil, de cuya coordinación estará a cargo la SECRETARÍA
EJECUTIVA. Dichas comisiones deberán regirse de acuerdo con la
directiva de funcionamiento que figura en el Anexo de este estatuto.
En los casos en que existan comisiones o grupos de trabajo ya creados
formalmente en distintos ministerios, organismos o reparticiones, se
les convocará para su incorporación al SINAGIR como comisiones técnicas
del CN.
ANEXO: DIRECTIVA DE FUNCIONAMIENTO PARA COMISIONES TÉCNICAS
DEPENDIENTES DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIEGO
DEL SINAGIR
Artículo 1 - objetivo y alcance:
Las CT constituyen un espacio de diálogo, convergencia y coordinación
entre organismos implicados en la gestión integral del riesgo.
Su principal objetivo será el asesoramiento al Consejo Nacional para la
Gestión Integral del Riesgo del SINAGIR (CN) o cualquier organismo
integrante del SINAGIR en temas relacionados con reducción de riesgos,
manejo de crisis, recuperación y reconstrucción.
Asimismo, dado que las CT comenzaron a funcionar en el marco de la
elaboración del PNRRD 2018-2023, bajo la coordinación general de la
SPC, se constituyen también como el mecanismo de articulación propicio
para actualización del Plan Nacional para la Gestión Integral del
Riesgo 2018-2023 (PNRRD), y los futuros Planes Nacional para la Gestión
Integral del Riesgo (PLANGIR), a través de la elaboración e
implementación de sus respectivos programas operativos anuales para la
gestión integral del riesgo (POAGIR).
Artículo 2 - objetivo respecto al PNRRD 2018-2023 y futuros PLANGIR:
Las CT componen el espacio donde se plasmará tanto el compromiso
político de los diferentes actores como también el aporte técnico u
operativo de las instituciones o socios sectoriales más relevantes para
el proceso de elaboración de los PLANGIR o planes de RRD.
El objetivo de dichas CT será la priorización de situaciones críticas
de riesgo derivadas tanto de la identificación de las principales
amenazas y vulnerabilidades que existen, como de las acciones,
indicadores y recursos sectoriales que podrán ser orientados a la
reducción del riesgo de desastres.
Una vez desarrollado el PLANGIR o PNRRD y sus respectivos POAGIR, las
CT serán las responsables de poner en práctica las acciones y
actividades allí establecidas a fin de dar cumplimiento a los objetivos
y metas acordadas.
La totalidad de los organismos que integran cada una de las CT o subCT
vinculadas a la implementación del PNRRD conformarán la Plataforma
Nacional de Reducción del Riesgo de Desastres, siendo éste el mecanismo
indicado para tratar la implementación del PNRRD.
Artículo 3 – organización:
· La SPC tendrá a su cargo la coordinación general de las CT y las subCT.
· Podrán crearse tantas CT o subCT como cualquier organismo del CN
considere necesario, previa autorización de la SPC, en su carácter de
Secretaría Ejecutiva del CN.
· Las subCT funcionarán con la misma dinámica que las CT. La diferencia
radica en que las subCT abordan temas más específicos, dentro de la
temática general que origina la conformación de una CT, o se crean para
trabajar en proyectos puntuales.
· Podrán integrar las CT o subCT representantes de organismos públicos,
organismos no gubernamentales y de la sociedad civil, organismos
internacionales, sector académico y sector privado que tengan
incumbencia en el tema.
· Cada CT y subCT contará con un coordinador o coordinadora especialista en la temática.
Artículo 4 – responsabilidades:
El Consejo Nacional del SINAGIR deberá:
· Comunicar a la SPC, en su carácter de Secretaría Ejecutiva del CN, la necesidad de convocar o conformar una CT o subCT.
La SPC, en su carácter de coordinadora general de las CT y subCT, deberá:
· Proponer o autorizar la conformación de CT o subCT orientadas a tratar temas referidos a la GIRD, en el marco del SINAGIR.
· Convocar a los organismos que deberían integrar las CT o subCT.
· Llevar adelante reuniones de seguimiento con los coordinadores de las CT.
· Informar a el o la coordinador/a responsable los requerimientos del CN, si los hubiera.
Los/las titulares de los organismos o responsables de las áreas específicas convocadas deberán:
· Designar al menos un/a representante titular y un/a suplente con sus respectivos puntos de contacto.
Los representantes designados deberán:
· Participar de las reuniones de las CT o subCT.
Los/las coordinadores/as de las CT deberán:
· Conformar subcomisiones por tema, en caso de requerirlo, y nombrar a
su respectivo/a responsable e integrantes, previa autorización de la
SPC.
· Mantener reuniones periódicas de seguimiento con los/las coordinadores/as de las subCT dependientes de su CT.
Los/las coordinadores/as de las CT y/o subCT deberán:
· Convocar y presidir las reuniones.
· Proponer documentos de trabajo para ser tratados en las reuniones.
· Solicitar designaciones y/o cambio de representantes de los organismos integrantes, a través de la SPC.
· Monitorear el funcionamiento de la CT.
· Elaborar la agenda de temas a tratar en cada reunión (orden del día).
· Elaborar el cronograma de reuniones.
· Llevar un registro de los participantes que contenga punto de contacto (mail y teléfono).
· Elaborar las minutas y enviarlas a cada participante.
i. La minuta deberá contener:
1. Nombre de la CT
2. Fecha de reunión
3. Número de reunión
4. Asistentes
5. Punteo de temas tratados durante el encuentro
6. Listado de pendientes para la próxima reunión
7. Responsables de los pendientes
8. Firma del coordinador
· Representar a la CT o subCT ante la SPC en las reuniones de seguimiento.
Artículo 5:
Operación de las CT o subCT:
a. Deberán reunirse cuantas veces sea necesario a fin de dar respuesta a los requerimientos del CN.
b. Las CT o subCT con implicancia en la implementación de los POAGIR
deberán reunirse al menos una vez por mes a fin de llevar adelante y
dar seguimiento a las acciones establecidas en el POAGIR vigente.
c. En caso de ser necesario, las CT podrán reunirse extraordinariamente.
d. Podrán participar organismos no integrantes de la CT si los temas a
tratar en agenda así lo requieren, previa notificación a la SPC.
Artículo 6:
Debate y toma de decisiones de las CT:
a. Los/las coordinadores/as de las CT declararán el inicio de una
reunión cuando estén presentes los representantes designados. De no
estar presentes todos los convocados a la hora de inicio programada, se
aprobará la agenda con los presentes e iniciará la reunión 20 minutos
después del horario pautado.
b. Al inicio de cada reunión se dará lectura a la agenda y a los acuerdos consensuados en la reunión anterior.
c. La moderación la hará el coordinador, quien otorgará la palabra en el orden en que se haya solicitado.
d. La toma de decisiones será mediante el consenso de los participantes
presentes, de no haber: se procederá por mayoría simple. Sin prejuicio
de ello, deberá dejarse constancia en el acta correspondiente de la
opinión de aquellos organismos con competencia legal directa sobre la
temática tratada.
e. El último punto de la reunión será la recapitulación de los acuerdos y compromisos.
Artículo 7: confórmense las siguientes comisiones técnicas (CT):
COMISIÓN TÉCNICA 1: AMENAZAS HIDROMETEOROLÓGICAS
Ministerio de Seguridad
Ministerio de Defensa
Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda
Secretaría de Gobierno de Agroindustria
Instituto Nacional del Agua
Servicio Meteorológico Nacional
Organismo Regulador de Seguridad de Presas
Servicio de Hidrografía Naval
Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria
Instituto Geográfico Nacional
Servicio Geológico Minero Argentino
Red GIRCYT
Comisión Nacional de Actividades Espaciales
Sistema Nacional de Radares Meteorológicos
Instituto de Investigaciones Científicas y Técnicas para la Defensa
Comisión Regional del Río Bermejo
COMISIONES TÉCNICAS
COMISIÓN TÉCNICA 2: REMOCIÓN EN MASA
Ministerio de Seguridad
Ministerio de Defensa
Servicio Geológico Minero Argentino
Servicio Meteorológico Nacional
Comisión Nacional de Actividades Espaciales
Organismo Regulador de Seguridad de Presas
Instituto Nacional del Agua
Instituto Geográfico Nacional
Comisión Regional del Río Bermejo
COMISIÓN TÉCNICA 3: VOLCANES
Ministerio de Seguridad
Ministerio de Defensa
Secretaría de Gobierno de Agroindustria
Servicio Meteorológico Nacional
Servicio Geológico Minero Argentino
Administración de Parques Nacionales
Instituto Geográfico Nacional
Comisión Nacional de Actividades Espaciales
COMISIÓN TÉCNICA 4: TERREMOTOS
Ministerio de Seguridad
Ministerio de Defensa
Instituto Nacional de Prevención Sísmica
COMISIÓN TÉCNICA 5: AMENAZAS TECNOLÓGICAS
Ministerio de Seguridad
Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda
Ministerio de Transporte
Ministerio de Producción y Trabajo
Ministerio de Defensa
Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Secretaría de Gobierno de Salud
Autoridad Regulatoria Nuclear
Comisión Nacional de la Energía Atómica
Ente Nacional de Comunicaciones
Instituto Geográfico Nacional
Instituto Nacional de Tecnología Industrial
Vialidad Nacional
Instituto Nacional de Vitivinicultura
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Fuerzas de Seguridad
Fuerzas Armadas
COMISIÓN TÉCNICA 6: INCENDIOS
Ministerio de Seguridad
Ministerio de Defensa
Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Secretaría de Gobierno de Agroindustria
Servicio Meteorológico Nacional
Instituto Geográfico Nacional
Comisión Nacional de Actividades Espaciales
Policía Federal Argentina
Administración de Parques Nacionales
COMISIÓN TÉCNICA 7: INFORMACIÓN, EDUCACIÓN, COMUNICACIÓN Y PARTICIPACIÓN SOCIAL
Ministerio de Seguridad
Ministerio de Educación
Ministerio de Defensa
Ministerio de Salud y Desarrollo Social
Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda
Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad
Servicio Meteorológico Nacional
Red GIRCYT
COMISIÓN TÉCNICA 8: CAMBIO CLIMÁTICO
Ministerio de Seguridad
Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Secretaría de Gobierno de Agroindustria
Secretaría de Gobierno de Salud
Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda
Servicio Meteorológico Nacional
COMISIÓN TÉCNICA 9: ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Ministerio de Seguridad
Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda
Secretaría de Gobierno de Turismo
Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Secretaría de Gobierno de Agroindustria
Servicio Geológico Minero Argentino
COMISIÓN TÉCNICA 10: SALUD Y SANEAMIENTO
Ministerio de Seguridad
Secretaría de Gobierno de Salud
Ministerio de Defensa
Ministerio de Justicia
Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad
Programa de Atención Médica Integral
Administración Nacional de Seguridad Social
Agua y Saneamientos Argentinos
Fuerzas de Seguridad
Servicio Meteorológico Nacional
COMISIÓN TÉCNICA 11: GRUPOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD
Ministerio de Seguridad
Ministerio de Salud y Desarrollo Social
Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda
Ministerio de Producción y Trabajo
Ministerio de Justicia
Agencia Nacional de Discapacidad
Instituto Nacional de las Mujeres
Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo
Programa de Atención Médica Integral
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Públicas
Servicio Meteorológico Nacional
Instituto Nacional de Asuntos Indígenas
Administración Nacional de Seguridad Social
COMISIÓN TÉCNICA 12: ESCENARIOS DE RIESGO
Ministerio de Seguridad
Instituto Nacional del Agua
Servicio Meteorológico Nacional
Servicio Geológico Minero
Secretaría de Agroindustria
Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Comisión Nacional de Actividades Espaciales
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Artículo 8:
Las CT serán coordinadas por los siguientes organismos:
Comisión Técnica 1: Amenazas Hidrometeorológicas – Instituto Nacional del Agua
Comisión Técnica 2: Remoción en Masa – Servicio Geológico Minero Argentino
Comisión Técnica 3: Volcanes – Servicio Geológico Minero Argentino
Comisión Técnica 4: Terremotos – Instituto Nacional de Prevención Sísmica
Comisión Técnica 5: Amenazas Tecnológicas – Ministerio de Seguridad
Comisión Técnica 6: Incendios – Ministerio de Seguridad
Comisión Técnica 7: Ministerio Información, Educación, Comunicación y
Participación Social – Ministerio de Seguridad y Centro Nacional de
Organizaciones de la Comunidad
Comisión Técnica 8: Cambio Climático – Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Comisión Técnica 9: Ordenamiento Territorial – Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda
Comisión Técnica 10: Salud y Saneamiento - Secretaría de Gobierno de Salud
Comisión Técnica 11: Grupos en Situación de Vulnerabilidad – Ministerio de Salud y Desarrollo Social
Comisión Técnica 12: Escenarios de Riesgo – Ministerio de Seguridad
Artículo 9:
Vigencia y enmiendas del protocolo:
a. La presente directiva regirá inmediatamente después de aprobado el estatuto de funcionamiento interno del CN por el CN.
b. Las enmiendas o actualizaciones que sean necesarias realizar para el
mejor funcionamiento de las CT o subCT serán planteadas en el marco de
las reuniones de seguimiento de coordinadores con la SPC.
c. La aprobación de las modificaciones del presente anexo es
responsabilidad de la SPC, en su carácter de Secretaría Ejecutiva del
SINAGIR y coordinadora general de las CT.
e. 09/09/2019 N° 67266/19 v. 09/09/2019