Resolución General 4574/2019
RESOG-2019-4574-E-AFIP-AFIP - Importación. Valores criterio de importación de carácter precautorio. Sistema de Control de Valor.
Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2019
VISTO el Decreto N° 81 del 24 de enero de 2019 y la Resolución General Nº 2.730 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que el mencionado decreto estableció una reducción de las alícuotas en
concepto de Derecho de Importación Extrazona (DIE) únicamente para
vehículos incompletos, totalmente desarmados. Asimismo, establece que
dicha reducción alcanzará sólo a aquellos sujetos que cuenten con
establecimiento industrial radicado en el Territorio Nacional para la
fabricación de los mismos, en cuyo proceso productivo alcancen un valor
agregado local mínimo.
Que la Resolución General Nº 2.730 y su modificatoria, dispuso que este
Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter
precautorio para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una
importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las
prácticas de subfacturación en las operaciones de importación. A su
vez, determinó distintos tipos de control de valor a las que pueden ser
sometidas las destinaciones definitivas de importación.
Que, por otra parte, el Artículo 17 del Acuerdo Relativo a la
Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio de 1994 -Ley N° 24.425-, ratifica el derecho de
las Administraciones de Aduanas de comprobar la veracidad o la
exactitud de toda información, documento o declaración presentados a
efectos de valoración en aduana.
Que esta Administración Federal tiene como objetivo estratégico
fortalecer el control sobre el tráfico internacional de mercaderías a
partir de un enfoque basado en riesgos.
Que, a su vez, el Decreto N° 891 del 1° de noviembre de 2017 establece,
en su Artículo 4°, que el Sector Público Nacional deberá implementar
una mejora continua en los procesos, con el fin de agilizar
procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a los
administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos
innecesarios.
Que, en función a lo expuesto, corresponde determinar el control de
valor al cual serán sometidas las destinaciones definitivas de
importación para consumo de las mercaderías indicadas en el Decreto N°
81 del 24 de enero de 2019, en las condiciones allí establecidas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Control Aduanero, de Recaudación y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Cursarán por “Canal Rojo Valor sin constitución de
garantía”, de acuerdo a lo normado en el inciso b) del Artículo 3° de
la Resolución General N° 2.730 y su modificatoria, todas aquellas
destinaciones de importación para consumo de las mercaderías indicadas
en el Decreto N° 81/19, en las condiciones allí establecidas.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el quinto día
hábil administrativo posterior al de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y difúndase a través del Boletín de la Dirección
General de Aduanas. Cumplido, archívese. Leandro German Cuccioli
e. 09/09/2019 N° 67469/19 v. 09/09/2019