MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 669/2018
RESOL-2018-669-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2018
VISTO el Expediente Nº 1.785.581/18 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 / 2vta. luce un Acuerdo Colectivo celebrado entre la
UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION (UOCRA), por el sector gremial, y el
Consorcio GHELLA S.P.A. SACDE SOCIEDAD ARGENTINA DE CONSTRUCCION Y
DESARROLLO ESTRATEGICO S.A. CONSORCIO G&S UNION TRANSITORIA, por el
sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el texto negocial de marras, las partes convienen el pago
de una bonificación extraordinaria en las condiciones allí pactadas, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75.
Que en relación al carácter atribuido a las sumas pactadas como
“bonificación extraordinaria”, corresponde hacer saber a las partes lo
dispuesto en el art. 4º del Decreto Nº 633/18.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se circunscribe a la
estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el
sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria emergente
de su personería gremial, conforme surge de los registros de esta
cartera de Estado.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido del acuerdo,
acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con
las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención pertinente.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo Colectivo celebrado entre
la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION (UOCRA), por el sector gremial, y el
Consorcio GHELLA S.P.A. SACDE SOCIEDAD ARGENTINA DE CONSTRUCCION Y
DESARROLLO ESTRATEGICO S.A. CONSORCIO G&S UNION TRANSITORIA, por el
sector empleador, que luce a fojas 2 / 2vta. conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del Acuerdo
Colectivo obrante a fojas 2 / 2 vta. del Expediente N° 1.785.581/18.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente Legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del
Acuerdo Colectivo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/09/2019 N° 55342/19 v. 09/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)