Resolución 642/2018
RESOL-2018-642-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2018
VISTO el Expediente Nº 1.761.835/17 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.761.835/17 obra el Acuerdo
celebrado por la FEDERACION DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS
SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES (FOETRA) por el sector
sindical y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la
parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que bajo dicho acuerdo pactan el valor de la gratificación otorgada por
el día del ex Combatiente de Malvinas, en el marco del CCT N° 547/03
“E”, conforme a las condiciones y términos del texto pactado.
Que es dable hacer saber que el listado de personal que surge del ANEXO
I, obrante a fojas 3/4 no resulta ser materia de homologación, por ser
de naturaleza plurindividual.
Que en consecuencia, teniéndose en consideración el marco en el cual se
llega al acuerdo en cuestión y el beneficio que acarrea para los
trabajadores comprendidos en el mismo, resulta viable la homologación
solamente del acuerdo de foja 2, pero no así de su Anexo de fojas 3/4.
Que sin embargo cabe aclarar que el ámbito de aplicación de lo
establecido en el acuerdo de foja 2 resulta limitado, conforme
autosuficiencia que surge del mismo, al personal representado por la
entidad sindical celebrante, que revista el carácter establecido en el
artículo segundo y que labore para la empresa.
Que en concordancia de ello, el ámbito de aplicación del presente
acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte
empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical
firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan ante esta
Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la
FEDERACION DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E
INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES (FOETRA) por el sector sindical y
la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a foja 2
del Expediente N° 1.761.835/17, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo que luce a foja 2 del
Expediente N° 1.761.835/17.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente al CCT N°
547/03 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito
del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/09/2019 N° 55649/19 v. 10/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)