Resolución 640/2018
RESOL-2018-640-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2018
VISTO el Expediente Nº 201-181.604/17 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 45/48 del Expediente N° 201-181.604/17, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS,
PETROQUÍMICAS y AFINES DE BAHÍA BLANCA, por la parte sindical y la
empresa MICSER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte
empleadora, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las partes pactan un incremento salarial
escalonado y no acumulativo, en los términos y conforme los
lineamientos allí establecidos.
Que en tal sentido, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo, se corresponde para el personal de la empresa firmante, y en
los establecimientos de la misma que se encuentren dentro de la zona de
actuación de la entidad sindical conforme su Personería Gremial.
Que dicho ámbito de aplicación en definitiva se circunscribe a la
estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que sin perjuicio de ello en relación con la prórroga de jurisdicción
prevista en el Artículo Séptimo del Acuerdo y conforme fuera indicado
en anteriores resoluciones, se hace saber que la homologación que por
el presente se dispone lo es sin perjuicio de que dicha prórroga será
aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que
establezcan una competencia jurisdiccional específica.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención
que le compete.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES
DE BAHÍA BLANCA por el sector sindical y la empresa MICSER SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, lo que luce a fojas
45/48 del Expediente 181.604/17, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo que luce a fojas 45/48 del Expediente 181.604/17.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
acuerdo, homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/09/2019 N° 55656/19 v. 10/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)