Resolución 247/2018
RESOL-2018-247-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2018
VISTO el Expediente Nº 1.752.124/17 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 33/35 del Expediente Nº 1.752.124/17, obra el acuerdo
celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE PRENSA por
el sector sindical y RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO,
quien resultaría organismo administrador de LT 14 RADIO GENERAL URQUIZA
DE LA CIUDAD DE PARANÁ, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar un
incremento salarial a partir del mes de mayo de 2017, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 378/75.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el
alcance de representación de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a
homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos
de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se
desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto del
Periodista Profesional” y el Decreto-Ley N° 13.839/46 “Estatuto del
Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”, en virtud de lo
dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 305 de fecha
4 de abril de 2007.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE PRENSA por el sector sindical y
RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO, quien resultaría
organismo administrador de LT 14 RADIO GENERAL URQUIZA DE LA CIUDAD DE
PARANÁ, que luce a fojas 33/35 del Expediente Nº 1.752.124/17, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
del acuerdo, obrante a fojas 33/35 del Expediente Nº 1.752.124/17.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo N°
378/75
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de
acuerdo a lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley
Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/09/2019 N° 55381/19 v. 10/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)