Resolución 643/2018
RESOL-2018-643-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2018
VISTO el Expediente Nº 1.759.638/17 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que la firma SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA celebra un acuerdo con
la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (A.T.I.L.R.A.) obrante a fojas 109/110 del Expediente N°
1.759.638/17.
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen extender
el plazo de las suspensiones en los términos del Artículo 223 bis de la
Ley N° 20.744, pactadas oportunamente en el acuerdo obrante a fojas
10/11 y 16 del principal, homologado por la Resolución de la SECRETARIA
DE TRABAJO N° 658 de 25 de julio de 2017.
Que en relación a ello, cabe señalar que si bien se encuentra vigente
lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la
obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al
despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por
la entidad sindical en el Acuerdo bajo análisis, se estima que ha
mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta la
empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de
trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos
legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra a fojas 76/108 vuelta de autos.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
el Acuerdo de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa Competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre SANCOR
COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA y la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA LECHERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.T.I.L.R.A.), obrante a
fojas 109/110 del Expediente N° 1.759.638/17 junto al listado de
personal obrante a fojas 76/108.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 109/110 del Expediente
Nº 1.759.638/17, conjuntamente con el listado de personal obrante a
fojas 76/108 vuelta de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito
del acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/09/2019 N° 55638/19 v. 10/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)